Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los "Procedimientos de Información de Urgencia y de Información Sumaria Militar", (*) que se adjuntan como Anexo y forma parte del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los "Procedimientos de Información de Urgencia y de Información Sumaria Militar", (*) que se adjuntan como Anexo y forma parte del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Los procedimientos que se reglamentan se aplicarán a todo el personal militar dependiente de las tres Fuerzas Armadas, cualquiera sea el escalafón al que pertenezca, situación funcional y de revista.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras y Dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. Oportunamente, archívese.