Decreto151-2025·2025

REGLAMENTACION DEL ART. 105 DE LA LEY 20.212, POR EL QUE SE CREO LA COMISION DE EXPERTOS EN POLITICA POBLACIONAL, QUE FUNCIONARA EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO (OPP)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/2025

Fecha de publicación

23/07/2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(Funcionamiento).- La Comisión de Expertos en Política Poblacional funcionará fijando reuniones con una frecuencia bimensual y requerirá de al menos tres instituciones que la integren como cuórum mínimo, además de la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Comisión sesionará en las instalaciones y la infraestructura administrativa que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto proporcione para el correcto cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2Artículo 2

Los integrantes de la Comisión de Expertos en Política Poblacional podrán crear por mayoría simple, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, subgrupos de trabajo. Se podrá invitar a formar parte de estos a órganos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, miembros de la sociedad civil organizada u otros Organismos nacionales o internacionales, respetando la integración dispuesta por el artículo 105 de la Ley N° 20.212, precitada.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión de Expertos invitará a los partidos políticos con representación parlamentaria a integrar la misma, a efectos de reflejar la diversidad de visiones sobre los temas sobre los que versará su actuación.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión de Expertos en Política Poblacional tendrá como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en los temas detallados en la Ley, poniendo especial enfoque en: - Analizar los desafíos derivados de la dinámica demográfica presente y escenarios futuros (fecundidad, envejecimiento, migraciones, cambio en los hogares), su impacto y relaciones con el desarrollo y las políticas públicas (seguridad social, participación laboral de la mujer, políticas de cuidados, transferencias intergeneracionales, etc.) del país. - Promover políticas que compatibilicen la vida productiva y reproductiva. - Actuar en coordinación con la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social instalada en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a las demandas de esta en materia de dinámicas demográficas. Promover políticas de vinculación con la población uruguaya residente en el exterior. - Analizar la conveniencia de una política activa de promoción de la inmigración y sus características. - Promover políticas que atiendan los procesos migratorios internos en armonía con los sistemas ambientales y el ordenamiento territorial. - Asesorar en materia de política demográfica poblacional toda vez que sea requerido. - Promover sistemas de información para el seguimiento de las dinámicas de población (Censo de Población, padrón demográfico, generación de información estadística en base a registros administrativos). - Acompañar el seguimiento de la agenda internacional en torno al tema de población y desarrollo (Comisión de Población y Desarrollo de Naciones Unidas, Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, Conferencia Regional de Población y Desarrollo, Cumbre de Nairobi).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.