Artículo 1 — Artículo 1
(Funcionamiento).- La Comisión de Expertos en Política Poblacional funcionará fijando reuniones con una frecuencia bimensual y requerirá de al menos tres instituciones que la integren como cuórum mínimo, además de la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Comisión sesionará en las instalaciones y la infraestructura administrativa que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto proporcione para el correcto cumplimiento de sus funciones.