Artículo 1 — Artículo 1
La Asociación Rural del Uruguay llevará el Registro Genealógico de la identidad y propiedad de los caballos árabes puros y de los anglo-árabes de la República Oriental del Uruguay.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de junio de 1992
Fecha de publicación
7 de julio de 1992
Artículo 1 — Artículo 1
La Asociación Rural del Uruguay llevará el Registro Genealógico de la identidad y propiedad de los caballos árabes puros y de los anglo-árabes de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección y Administración de dicho Registro será ejercida por la Asociación Rural del Uruguay por intermedio de su Organo Técnico y con el asesoramiento de la Sociedad de Criadores de Caballos.
Artículo 3 — Artículo 3
La Asociación Rural del Uruguay, con el asesoramiento de la Sociedad de Criadores de Caballos árabes, elaborará el respectivo Reglamento de dicho Registro.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.