Decreto152-1992·1992

GANADERIA - REGISTRO GENEALOGICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de junio de 1992

Fecha de publicación

7 de julio de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Asociación Rural del Uruguay llevará el Registro Genealógico de la identidad y propiedad de los caballos árabes puros y de los anglo-árabes de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección y Administración de dicho Registro será ejercida por la Asociación Rural del Uruguay por intermedio de su Organo Técnico y con el asesoramiento de la Sociedad de Criadores de Caballos.

Artículo 3Artículo 3

La Asociación Rural del Uruguay, con el asesoramiento de la Sociedad de Criadores de Caballos árabes, elaborará el respectivo Reglamento de dicho Registro.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.