Decreto152-2003·2003

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 2003. ABRIL 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/2003

Fecha de publicación

29/04/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 215,43 (pesos uruguayos doscientos quince con 43/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2003 en $ 213,98 (pesos uruguayos doscientos trece con 98/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de marzo de 2003 a 177,86 (ciento setenta y siete con 86/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2003 es de 1,0203 (uno con doscientos tres diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.