Artículo 1 — Artículo 1
La "Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación", creada por la ley Nº 17.817 funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La "Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación", creada por la ley Nº 17.817 funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2 — Artículo 2
La "Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación" estará integrada por siete miembros designados de la siguiente manera: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y tres representantes designados por el Presidente de la República entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación. Las designaciones a que se refiere el inciso precedente comprenderán un titular y un suplente para los representantes estatales y un titular y dos suplentes para los candidatos propuestos por las organización no gubernamentales. La propuesta de estos últimos deberá acompañarse de currículum vitae de la persona presentada.
Artículo 3 — Artículo 3
A efectos del cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 5º de la ley Nº 17.817, la Comisión Honoraria podrá comunicarse directamente con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, quienes en todo caso y dentro de las disposiciones constitucionales y legales brindarán a dicha Comisión toda la información que se les solicite.
Artículo 4 — Artículo 4
La Comisión tendrá una Secretaría Administrativa que funcionará en la órbita del Area de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 5 — Artículo 5
La Comisión se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente las veces que considere oportuno, a convocatoria de su Presidencia. Será competencia de la Comisión redactar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 6 — Artículo 6
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º, la Comisión podrá establecer las Sub Comisiones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, procurando que en las mismas estén representados los distintos colectivos a que se hace referencia en el artículo 2º de la ley Nº 17.817.
Artículo 7 — Artículo 7
La Comisión emitirá dictámenes que serán preceptivamente considerados por las autoridades que deban resolver sobre los asuntos comprendidos en su competencia.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.-