Decreto152-2009·2009

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 12 FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING. CAPITULO CONFITERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/2009

Fecha de publicación

31/03/2009

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Decreto abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuará un ajuste semestral el 1º de julio del año 2008 y dos ajustes anuales, el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.

Artículo 2Artículo 2

Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surje de la acumulación de los siguientes ítems: a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU, el 2,69%; b) Por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de 14 de diciembre de 2007), el 2,13%, y c) Por concepto de incremento real de base, el 1% d) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%

Artículo 3Artículo 3

Exceptúanse aquellas categorías que al 30/06/08 perciban entre $ 3.901 y $ 5.000 a las cuales se les aplicará un incremento nominal de 13% al 1º de julio de 2008. Este ajuste incluye el correctivo del 2,13%.

Artículo 4Artículo 4

Ajuste salarial a partir del 1º de enero del año 2009: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2009 - 31/12/2009 b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo período: c) Por concepto de incremento real de base, el 2% d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%. No corresponde incremento por este concepto a aquellos trabajadores a los que se les aplica la cláusula tercera.

Artículo 5Artículo 5

Ajuste salarial a partir del 1º de enero de 2010. A partir del 1º de enero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010 - 31/12/2010 b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período: c) Por concepto de incremento real de base, el 2% d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%. No corresponde incremento por este concepto a aquellos trabajadores a los que se les aplica la cláusula tercera. Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de enero de 2011.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que el presente Decreto dictado en el seno del Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering), Capítulo Confiterías de los Consejos de Salarios, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.