Artículo 1 — Artículo 1
Declárase navegable o flotable el Arroyo Curupí del Departamento de Colonia, en su tramo final de 700 metros, antes de su desembocadura en el Arroyo de las Vacas, según lo informado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.