Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 6 de junio de 2021.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 6 de junio de 2021.
Artículo 2 — Artículo 2
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.