Artículo 1 — Artículo 1
Adecúanse exclusivamente por el período 1° de junio de 2022 a 31 de mayo de 2023, el monto de la garantía de funcionamiento de las agencias de viajes establecido en el artículo 11 del Decreto N° 268/015, de 5 de octubre de 2015, a saber: a) por el equivalente a U.I. 90.000 (unidades indexadas noventa mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado hasta el equivalente a U.I. 180.000 (unidades indexadas ciento ochenta mil); b) por el equivalente a U.I. 350.000 (unidades indexadas trescientas cincuenta mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado entre U.I. 180.001 (unidades indexadas ciento ochenta mil uno) y U.I. 675.000 (unidades indexadas seiscientos setenta y cinco mil); c) por el equivalente a U.I. 700.000 (unidades indexadas setecientos mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado entre U.I. 675.001 (unidades indexadas seiscientos setenta y cinco mil uno) y U.I. 1.300.000 (unidades indexadas un millón trescientos mil); d) por el equivalente a U.I. 1.400.000 (unidades indexadas un millón cuatrocientos mil), para aquellas agencias de viaje que hubieran facturado más de U.I. 1.300.000 (unidades indexadas un millón trescientos mil).