Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
(Solicitud de readecuación).- Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 solicitando la declaración promocional al amparo del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, y que no cuenten con resolución promocional a la fecha de promulgación del presente Decreto, podrán optar por acceder a los beneficios dispuestos en el literal g) del inciso primero y en los incisos tercero a quinto del artículo 9° del Decreto N° 353/025, de 30 de diciembre de 2025, conservando su fecha de presentación. La opción deberán expresarla por los mecanismos que prevea la Comisión de Aplicación con anterioridad al 1° de setiembre de 2026.
Artículo 4 — Artículo 4
(*)
Artículo 5 — Artículo 5
(*)
Artículo 6 — Artículo 6
(*)
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese y archívese.