Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987, de los trabajadores comprendidos en el grupo N° 46 "Servicios Generales", subgrupo "Porteros y Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal, en un 18% (dieciocho por ciento), con vigencia desde del 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.