Decreto153-1998·1998

FIJACION DE UR. MAYO 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1998

Fecha de publicación

24/06/1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 176,31 (pesos uruguayos ciento setenta y seis con 31/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1998 en $ 175,oo (pesos uruguayos ciento setenta y cinco).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 1998 a 113,65 (ciento trece con 65/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1998 es de 1,1058 (uno con mil cincuenta y ocho diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-