Decreto153-2004·2004

MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 2004

Fecha de publicación

5 de noviembre de 2004

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 170 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Nº 119/964 de 7 de abril de 1964, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N° 958/986 de 31 de diciembre de 1986, por el siguiente: "Artículo 170 -La circulación de camiones de dos ejes o con tandem, se permitirá siempre que se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, excepto los días sábados, domingos y feriados entre las doce (12) y veintitrés (23) horas, en cuya oportunidad queda terminantemente prohibida la circulación. No obstante, no podrán circular en ningún momento, los vehículos del referido tipo afectados al transporte internacional de cargas. Configurada la infracción a lo anteriormente dispuesto, y sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda, la autoridad competente dispondrá de inmediato la salida de la ruta del vehículo en infracción por el acceso más próximo".