Decreto153-2010·2010

MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172 RELATIVA AL FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCION TEXTIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 2010

Fecha de publicación

14/05/2010

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Podrán acceder al beneficio que se reglamenta, las empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 522/007, de 27 de diciembre de 2007, que hayan percibido el mismo en alguno de los años 2007, 2008 o 2009 y que continúen realizando actividad productiva para exportación al 31 de diciembre de 2009. En el caso de las empresas que no hayan percibido el beneficio y cumplan las referidas condiciones, deberán presentarse ante la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay en un plazo máximo de 15 días a partir de la vigencia del presente Decreto, a efectos que dicha Institución certifique el cumplimiento de las mismas.

Artículo 2Artículo 2

La partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) asignada por la referida norma legal para el ejercicio 2009. prorrogada por el artículo 228 de la Constitución de la República, se distribuirá entre las empresas beneficiarias según los siguientes parámetros: pago al Banco de Previsión Social expresado en pesos uruguayos, y valor FOB exportado expresado en dólares estadounidenses, a cuyos efectos se considerará como fuente de información la base de datos de la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 3Artículo 3

Para cada parámetro se determinará el porcentaje de participación de cada empresa en el total correspondiente a los beneficiarios. A efectos de obtener la participación de la empresa en el importe del beneficio a que refiere el presente Decreto, se calculará el promedio ponderado de las participaciones en cada uno de los parámetros, según los siguientes ponderadores: 20% para la participación en el pago al Banco de Previsión Social y 80% para la participación en el valor de las exportaciones. Cuando una empresa fabricante sea diferente de la empresa exportadora, y se acredite ante la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay que ambas pertenecen al mismo conjunto económico, los parámetros referidos se calcularán sumando los importes correspondientes a cada una de las empresas participantes tanto en el proceso de producción como de exportación.

Artículo 4Artículo 4

La partida correspondiente al ejercicio 2010 se distribuirá en función de la participación establecida en el artículo anterior, considerando para los parámetros los valores correspondientes al año 2009.

Artículo 5Artículo 5

Se contemplará una partida residual a efectos de cubrir eventuales solicitudes de las empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 522/007, no hayan percibido los beneficios en los años 2007, 2008 o 2009. De verificarse un remanente luego de realizarse la distribución definitiva de la partida, el mismo será redistribuido de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la administración financiera de la partida que se reglamenta. La Administración determinará los montos por beneficiario.

Artículo 7Artículo 7

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la Corporación Nacional para el Desarrollo la referida partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) e insístese en el gasto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.