Artículo 1 — Artículo 1
Podrán acceder al beneficio que se reglamenta, las empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 522/007, de 27 de diciembre de 2007, que hayan percibido el mismo en alguno de los años 2007, 2008 o 2009 y que continúen realizando actividad productiva para exportación al 31 de diciembre de 2009. En el caso de las empresas que no hayan percibido el beneficio y cumplan las referidas condiciones, deberán presentarse ante la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay en un plazo máximo de 15 días a partir de la vigencia del presente Decreto, a efectos que dicha Institución certifique el cumplimiento de las mismas.