Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland correspondiente al Ejercicio 2011, a regir desde el 1° de enero
de 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingresos operativos 57.843.162.732
Egresos operativos 60.251.593.787
Egresos por inversiones 4.146.850.000
Total Egresos 64.398.443.787
DÉFICIT PRESUPUESTAL (6.555.281.055)
FINANCIAMIENTO 6.555.281.055
De Terceros. 6.597.302.012
Fondos Propios. (42.020.957)
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los
cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -
junio de 2010.
PROGRAMA 1.10 ENERGÍA - COMBUSTIBLES
1.- RECURSOS. 62.133.264.028
a) Ingresos Propios 55.535.962.016
1 Ventas Netas 41.979.341.953
2 Otros Ingresos del Giro 4.260.000
3 Imesi e Iva. 12.683.022.063
4 Otros Ingresos Ajenos al Giro 869.338.000
b) Financiamiento Externo.- 6.597.302.012
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
1.10 S/Programa Energía - (Der. + Lub) 50.733.343.071
1.100 Servicios Personales 876.431.917
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 392.696.794
11 - Sueldo Básico 389.708.777
13 - Res. 470/5/92 2.988.017
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 18.510.992
21 - Changas 6.848.413
22 - Destajistas
23 - Adelantos a Cuenta
24 - Otros Contratados 11.303.606
25 - Res. 470/5/92 358.973
4,5,6 Otras Compensaciones 199.948.459
4 03 - Productividad 1.959.115
4 04 - Antigüedad 8.817.341
4 08 - Quebrantos de Caja 710.765
5 07 - Pasantías y Becarios 5.833.300
5 08 - Varios 94.498.762
6 07 - Viático Comida 33.528.728
6 09 - Compensación Producto 4.995.914
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 25.827.539
6 04 - Servicio Médico 23.776.995
9 Otras Retribuciones 16.275.458
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
09 - Pers. Cont. a Térm. 16.275.458
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 8.655.765
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 209.587
02 - Hogar Constituído 7.798.785
04 - Asignación Familiar 647.393
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0
8 Cargas Legales 99.118.403
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y
Paraest. 66.089.686
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm 5.147.114
04 - Aporte Patronal Fonasa 27.881.603
9 09 - Otras Retribuciones
Reestructura 141.226.046
1.101 Bienes de Consumo. 28.883.729.460
- Compra de Crudo 24.431.025.208
- Importación de Derivados 3.794.314.020
- Varios 658.390.232
1.102 Servicios No Personales 9.520.816.362
1.103 Bienes de Uso 110.915.401
1.105 Transferencias 9.073.073.601
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 9.073.073.601
1.104 Activos Financieros 0
1.106 Int. y Otros Gtos de Deuda 522.742.888
1.108 Servicio de Deuda y Anticipos 590.169.606
1.107 Gastos no clasificados 1.155.463.837
PROGRAMA 1.11 ENERGÍA - GAS NATURAL
1.- RECURSOS. 793.163.585
a) Ingresos Propios 793.163.585
1 Ventas Netas 708.583.391
2 Iva 84.580.194
b) Financiamiento Externo 0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
1.11 S/Programa Energía - Gas Natural.- 992.305.286
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
1.110 Servicios Personales 11.280.696
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 5.890.442
11 - Sueldo Básico 5.847.654
13 - Res. 470/5/92 42.788
2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 0
21 - Changas 0
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 0
25 - Res. 470/5/92 0
4,5,6 Otras Compensaciones 3.883.203
4 03 - Productividad 1.166.658
4 04 - Antigüedad 225.536
4 08 - Quebrantos de Caja 0
5 07 - Pasantías y Becarios 0
5 08 - Varios 1.030.245
6 07 - Viático Comida 790.341
6 09 - Compensación Producto 35.998
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 211.668
6 04 - Servicio Médico 422.757
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Térm. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 90.472
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 0
02 - Hogar Constituído 71.345
04 - Asignación Familiar 19.127
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0
8 Cargas Legales 1.416.579
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 959.618
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm 0
04 - Aporte Patronal Fonasa 456.961
9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0
1.111 Bienes de Consumo. 478.427.733
1.112 Servicios No Personales 305.434.224
1.113 Bienes de Uso 375.020
1.115 Transferencias 173.260.504
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
1 - Transf.. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 173.260.504
1.114 Activos Financieros 0
1.116 Int. y Otros Gtos de Deuda 0
1.118 Servicio de Deuda y Anticipos 0
1.117 Gastos no clasificados 23.527.109
PROGRAMA 1.12 ENERGÍA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
1.- RECURSOS. 266.073.235
a) Ingresos Propios. 266.073.235
1 De Terceros 130.989.444
2 Transferencias Interdivisionales 135.083.791
b) Financiamiento Externo 0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
1.12 Programa Energía - Servicios Comunes
a la Empresa.- 6.413.688.079
1.120 Servicios Personales 808.686.862
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 275.396.808
11 - Sueldo Básico 271.840.735
13 - Res. 470/5/92 3.556.073
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 10.879.014
21 - Changas 444.808
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 10.233.426
25 - Res. 470/5/92 200.780
4,5,6 Otras Compensaciones 390.186.604
4 03 - Productividad 64.341.982
4 04 - Antigüedad 18.878.287
4 08 - Quebrantos de Caja 1.747.360
5 07 - Pasantías y Becarios 5.243.195
5 08 - Varios 68.970.301
6 07 - Viático Comida 70.650.632
6 09 - Compensación Producto 5.165.337
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 46.858.087
6 04 - Servicio Médico 108.331.423
9 Otras Retribuciones 8.137.729
09 - Pers. Cont. a Térm. 8.137.729
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 37.768.472
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 202.117
02 - Hogar Constituído 6.723.697
04 - Asignación Familiar 3.097.274
09/1 - Otros c/Retardo Mental 11.135.464
09/2 - Serv. A las Pers. Por
Guardería 16.609.920
8 Cargas Legales 86.318.235
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y
Paraest. 57.964.950
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a
Térm 2.573.557
04 - Aporte Patronal Fonasa 25.779.728
9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0
1.121 Bienes de Consumo. 106.815.109
1.122 Servicios No Personales 705.072.505
1.123 Bienes de Uso 7.898.000
1.125 Transferencias 4.519.597.036
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 8.120.000
2 - Subsidios Organismos Privados 4.628.800
2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 4.506.848.236
1.124 Activos Financieros 241.025.000
1.126 Int. y Otros Gtos de Deuda 0
1.128 Servicio de Deuda y Anticipos 0
1.127 Gastos no clasificados 24.593.568
PROGRAMA 1.13 ENERGÍA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
1.13 S/Programa Energía - Factor Humano a
Reaplicar.- 97.457.115
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
1.130 Servicios Personales 97.457.115
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 30.607.935
11 - Sueldo Básico 29.609.920
13 - Res. 470/5/92 998.015
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 165.963
21 - Changas 30.302
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 132.757
25 - Res. 470/5/92 2.904
4,5,6 Otras Compensaciones 44.977.096
03 - Productividad 4.663.176
4 04 - Antigüedad 3.263.076
4 08 - Quebrantos de Caja 130.211
5 07 - Pasantías y Becarios 0
5 08 - Varios 16.237.237
6 07 - Viático Comida 18.838.001
6 09 - Compensación Producto 1.072.434
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 244.515
6 04 - Servicio Médico 528.446
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Térm. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 3.368.405
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 98.077
02 - Hogar Constituído 2.012.464
04 - Asignación Familiar 1.257.864
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0
8 Cargas Legales 18.337.716
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 14.595.325
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm 0
04 - Aporte Patronal Fonasa 3.742.391
PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.-
1.- RECURSOS. 1.247.963.896
a) Ingresos Propios 1.247.963.896
1 Ventas Netas 1.025.682.521
2 Transferencias Interdivisionales 4.315.284
3 Iva y Cofis 217.966.091
b) Financiamiento Externo 0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
1.30 Programa Portland 2.014.800.234
1.300 Servicios Personales 213.157.374
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 84.422.393
11 - Sueldo Básico 83.112.998
13 - Res. 470/5/92 1.309.395
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 1.233.486
21 - Changas 58.625
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 1.167.215
25 - Res. 470/5/92 7.646
4,5,6 Otras Compensaciones 95.212.770
03 - Productividad 18.078.333
4 04 - Antigüedad 5.590.914
4 08 - Quebrantos de Caja 415.387
5 07 - Pasantías y Becarios 7.447.579
5 08 - Varios 30.503.781
6 07 - Viático Comida 20.092.579
6 09 - Compensación Producto 1.362.009
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 9.698.018
6 04 - Servicio Médico 2.024.170
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Térm. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 4.637.948
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 75.719
02 - Hogar Constituído 3.344.389
04 - Asignación Familiar 1.217.840
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0
8 Cargas Legales 27.650.777
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y
Paraest. 19.586.602
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm 0
04 - Aporte Patronal Fonasa 8.064.175
1.301 Bienes de Consumo. 689.160.004
1.302 Servicios No Personales 609.749.856
1.303 Bienes de Uso 88.080.708
1.305 Transferencias 373.042.575
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 373.042.575
1.304 Activos Financieros 0
1.306 Int. y Otros Gtos de Deuda 0
1.308 Servicio de Deuda y Anticipos 0
1.307 Gastos no clasificados 41.609.717
Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 4.146.850.000 (pesos
uruguayos cuatro mil ciento cuarenta y seis millones ochocientos cincuenta
mil). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación:
GRUPO DENOMINACIÓN PESOS
0 Servicios Personales. 6.046.000
2 Servicios no Personales. 3.940.000
3 Bienes de Uso. 4.110.742.000
4 Activos Financieros. 26.122.000
TOTAL 4.146.850.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos 1, 2 y 3 (*) adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.
De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado y las Asignaciones
Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2011 en Ancap, el mismo
presenta un resultado deficitario de $ 6.555:281.055 (seis mil quinientos
cincuenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil cincuenta y cinco)
que se financia con endeudamiento externo por $ 6.597:302.012 (seis mil
quinientos noventa y siete millones trescientos dos mil doce) y un aumento
de Fondos Propios por $ 42:020.957 (cuarenta y dos millones veinte mil
novecientos cincuenta y siete).
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland correspondiente
al ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGÍA - (Operativo e
Inversiones).- 61.635.043.552
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
0 Retribuciones Servicios Personales 1.799.903.085
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 708.686.623
11 - Sueldo Básico 701.090.322
13 - Res. 470/5/92 7.596.301
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 29.555.969
21 - Changas 7.323.523
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 21.669.789
25 - Res. 470/5/92 562.657
4,5,6 Otras Compensaciones 640.113.994
4 03 - Productividad 72.130.931
4 04 - Antigüedad 31.235.753
4 08 - Quebrantos de Caja 2.588.336
5 07 - Pasantías y Becarios 11.076.495
5 08 - Varios 181.505.621
6 07 - Viático Comida 124.087.422
6 09 - Compensación Producto 11.288.006
6 03 - Serv. A las Pers. en Act. 73.141.809
6 04 - Servicio Médico 133.059.621
9 Otras Retribuciones 24.413.187
09 - Pers. Cont. a Térm. 24.413.187
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 49.908.275
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 509.781
02 - Hogar Constituído 16.631.452
04 - Asignación Familiar 5.021.658
09/1 - Otros c/Retardo Mental 11.135.464
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 16.609.920
8 Cargas Legales 205.998.991
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.140.417.637
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm 7.720.671
04 - Aporte Patronal Fonasa 57.860.683
9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 141.226.046
1 Bienes de Consumo. 29.468.972.302
1 Alimentos y Productos
Agopecuarios, etc. 17.646.072
2 Productos Textiles, Prendas de
Vestir, etc. 8.338.120
3 Productos de Papel, Libros e Impresos.12.361.883
4 Productos Energéticos. 3.862.425.948
5 Productos Químicos y Conexos. 456.051.497
6 Productos Minerales. 24.914.341.340
7 Productos Metálicos. 100.677.142
9 Otros Bienes de Consumo. 97.130.300
2 Servicios No Personales 24.317.133.019
1 Servicios Básicos. 248.969.528
2 Publicidad, Impresos y
Encuadernaciones. 96.339.109
3 Pasajes, Viáticos, etc. 83.213.912
4 Transporte de Carga, etc. 1.684.316.748
5 Arrendamientos. 23.889.640
6 Tributos, Seguros y Comisiones. 7.307.200.307
Tributos Municipales y Nacionales. 13.753.182.340
01/1 Iva Inversiones 740.537.964
01/3 IVA deducible 557.854.089
01/4 IVA no deducible 311.225.465
01/5 Diferencia Iva Deducible 4.130.047.860
01/8 IMESI. 7.209.916.975
01/12 Otros Canon de Producción. 1.182.000
02/1 IRAE. 453.100.000
02/2 Impuesto al Patrimonio. 0
03 Contribución Inmobiliaria,
Tributos Munic., etc. 86.390.154
03/4 Tasa de Inflamables. 262.927.833
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones
Menores, etc. 504.395.561
8 Ss Técnicos, Profesionales y
Artísticos. 264.636.422
9 Otros Servicios no Personales. 350.989.452
3 Bienes de Uso 3.452.642.137
1 Maquinarias y Equipos de
Producción. 1.945.754.786
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de
Oficina. 162.808.237
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
3 Equipamiento sanitario y científico. 13.041.219
5 Equipos de transporte, tracción y
elevación. 63.663.977
6 Motores y Repuestos Mayores. 119.327.069
7 Tierras, Edificios, etc. 6.138.537
8 Construcciones, Mejoras, etc. 1.037.307.591
9 Otros Bienes de Uso. 104.600.721
5 Transferencias 12.748.800
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 8.120.000
2 - Subsidios Organismos Privados 4.628.800
9 /01 Contribución a Rentas Generales. 0
4 Activos Financieros 267.147.200
01 Compra de acciones y participac.
de capital. 267.147.200
02 Préstamos a Plazo. 0
6 Int. y Otros Gtos de Deuda 522.742.888
02 Intereses Deuda Interna. 0
04 Intereses de Deuda Externa. 522.742.888
8 Servicio de Deuda y Anticipos 590.169.606
02 Amortización Deuda Interna. 0
04 Amortización Deuda Interna. 590.169.606
7 Gastos no clasificados 1.203.584.514
4 Partidas a Reaplicar. 1.203.584.514
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND -
(Operativo e Inversiones).- 2.763.400.234
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
0 Retribuciones Servicios Personales 213.157.374
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 84.422.393
11 - Sueldo Básico 83.112.998
13 - Res. 470/5/92 1.309.395
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 1.233.486
21 - Changas 58.625
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 1.167.215
25 - Res. 470/5/92 7.646
4, 5, 6 Otras Compensaciones 95.212.770
4 03 - Productividad 18.078.333
4 04 - Antigüedad 5.590.914
4 08 - Quebrantos de Caja 415.387
5 07 - Pasantías y Becarios 7.447.579
5 08 - Varios 30.503.781
6 07 - Viático Comida 20.092.579
6 09 - Compensación Producto 1.362.009
6 03 - Serv. A las Pers. en Act. 9.698.018
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
6 04 - Servicio Médico 2.024.170
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Térm. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 4.637.948
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 75.719
02 - Hogar Constituído 3.344.389
04 - Asignación Familiar 1.217.840
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0
8 Cargas Legales 27.650.777
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 19.586.602
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm 0
04 - Aporte Patronal Fonasa 8.064.175
9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0
1 Bienes de Consumo. 689.160.004
1 Alimentos y Productos Agropecuarios,
etc. 6.127.600
2 Productos Textiles, Prendas de
Vestir, etc. 1.000.000
3 Productos de Papel, Libros e
Impresos. 60.519.281
4 Productos Energéticos. 209.334.156
5 Productos Químicos y Conexos. 12.966.653
6 Productos Minerales. 305.857.683
7 Productos Metálicos. 16.075.798
9 Otros Bienes de Consumo. 77.278.833
2 Servicios No Personales 982.792.431
1 Servicios Básicos. 105.437.878
2 Publicidad, Impresos y
Encuadernaciones. 9.345.328
3 Pasajes, Viáticos, etc. 9.065.747
4 Transporte de Carga, etc. 79.941.829
5 Arrendamientos. 15.421.867
6 Tributos, Seguros y Comisiones. 81.994.194
Tributos Municipales y Nacionales. 373.042.575
01/1 Iva Inversiones 164.692.000
01/3 IVA deducible 182.519.461
01/4 IVA no deducible 0
01/5 Diferencia Iva Deducible 0
01/8 IMESI. 0
01/12 Otros Canon de Producción. 20.493.400
02/1 IRAE. 0
02/2 Impuesto al Patrimonio. 0
03 Contribución Inmobiliaria, Tributos
Munic., etc. 5.337.714
03/4 Tasa de Inflamables. 0
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones
Menores, etc. 44.587.949
8 Ss Técnicos, Profesionales y
Artísticos. 8.847.260
9 Otros Servicios no Personales. 255.107.804
GRUPO DENOMINACIÓN $ $
3 Bienes de Uso 832.630.959
1 Maquinarias y Equipos de Producción. 704.971.917
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de
Oficina. 360.136
3 Equipamiento sanitario y científico. 3.738.088
5 Equipos de transporte, tracción y
elevación. 88.080.708
6 Motores y Repuestos Mayores. 35.480.110
7 Tierras, Edificios, etc. 0
8 Construcciones, Mejoras, etc. 0
9 Otros Bienes de Uso. 0
5 Transferencias 0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
9 /01 Contribución a Rentas Generales. 0
4 Activos Financieros 4.049.749
01 Compra de acciones y participac. de
capital. 4.049.749
02 Préstamos a Plazo. 0
6 Int. y Otros Gtos de Deuda 0
02 Intereses Deuda Interna. 0
04 Intereses de Deuda Externa. 0
8 Servicio de Deuda y Anticipos 0
02 Amortización Deuda Interna. 0
04 Amortización Deuda Interna. 0
7 Gastos no clasificados 41.609.717
4 Partidas a Reaplicar. 41.609.717
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de
Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una
apertura a nivel de renglón para los Grupos 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2
"Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5
"Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 465 cargos
vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en
cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora
de la gestión o reestructuraciones.
El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 33.640 (treinta y
tres mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos) a los ex funcionarios
jubilados fallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por
Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía -
Grupo 2 - Servicios No Personales.
No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643 de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las
Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni
los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al
retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de
acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" incluye una partida
por Sistema de Remuneración Variable.
Artículo 10 — Artículo 10
Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser
distribuido por SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un
máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios
familiares y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en el
cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa
y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado.
Si existieses alguna variable externa de gran influencia en el resultado
de la empresa y que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad
de influir sobre ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir
en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.
Indicadores sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño físico
en términos de productividad a nivel del sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa.
A efectos de implantar el sistema de remuneraciones variables en forma
gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación se establece que en
el primer año, estos indicadores sean comunes para todo el personal.
Indicadores individuales: Estos indicadores buscan alentar conductas por
parte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al
presentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o
máximas a alcanzar.
Criterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses
distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
del que se abone el sueldo.
La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al
año.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la
medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo
el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.
El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución
de Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e
indicadores también deberá ser aprobada por Resolución de Directorio.
La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo
podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de
remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el
ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación
mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las
metas o indicadores.
Para los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración
Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por Resolución
del Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.
Artículo 11 — Artículo 11
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que
prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal
del Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la
Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto
y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual
equivale a $ 5.053 (pesos uruguayos cinco mil cincuenta y tres) por mes a
nivel de precios de enero-junio 2010. La compensación producto corresponde
al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El
monto individual equivale a $ 348,25 (pesos trescientos cuarenta y ocho
con 25/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2010, y se regirá en
cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple
el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,
a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas
prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo
o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.
Artículo 12 — Artículo 12
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto
N° 159/02 de 30 de abril de 2002.
Artículo 13 — Artículo 13
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2011, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un
plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el
10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto
mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
Artículo 14 — Artículo 14
Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.
Artículo 15 — Artículo 15
El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica y
odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del
organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08
y no comprende al núcleo familiar.
Artículo 16 — Artículo 16
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o
fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de
la Ley N° 17.556 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Artículo 17 — Artículo 17
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a
efectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha norma.
A los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre objetos
o Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar dichas
contrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos docentes, se
computará a partir de la fecha de los contratos respectivos. La Empresa
comunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las
trasposiciones realizadas y las modificaciones a la Estructura de Cargos.
Artículo 18 — Artículo 18
Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y
Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están
expresados a valores promedio abril-junio 2010 y se ajustarán a la
evolución que registren dichos parámetros.
Artículo 19 — Artículo 19
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
"Retribuciones de Servicios Personales" para financiar la incorporación y
recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o
postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N° 7,
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación
de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Artículo 20 — Artículo 20
En la medida que el Directorio de Ancap disponga que las tareas que hasta
la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de
servicios o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a
cumplirse con personal propio o contratado por Ancap mediante la modalidad
de contrato a término o contrato de función pública, se faculta al mismo a
disponer la trasposición entre el Grupo 2 - Servicios no personales y el
Grupo 0 "Servicios Personales", retribuciones personales, cargas legales y
otras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la
operativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará
modificación alguna en el monto del Presupuesto Operativo.
Artículo 21 — Artículo 21
La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder
Ejecutivo.
Artículo 22 — Artículo 22
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se
ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de
Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.
Artículo 23 — Artículo 23
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones
para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1°
de junio de 1986.
Artículo 24 — Artículo 24
El subGrupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2010, el
Impuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de
Resultados dispuesto por el artículo N° 643 de la Ley 16.170, a precios de
enero-junio de 2010, cuyas partidas no son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 25 — Artículo 25
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2010 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,70. Las mismas se ajustarán
en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del
dólar, respectivamente.
Artículo 26 — Artículo 26
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Artículo 27 — Artículo 27
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función
de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las
variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo 28 — Artículo 28
Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por
el Directorio de Ancap y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en
los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se
requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
c) Los objetos de los distintos objetos podrán reforzarse entre sí. En
particular el objeto "Otras Retribuciones - Reestructura" podrá servir
como reforzante, con previo informe favorable de OPP.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
Artículo 29 — Artículo 29
El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 "Retribución de
Servicios Personales".
La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no
Clasificados" será de resorte interno del Organismo.
Artículo 30 — Artículo 30
El monto correspondiente al objeto "Otras Retribuciones - Reestructura"
incluye el total de toda remuneración a ser percibida como consecuencia de
la Reestructura de Ancap, el Sueldo Anual Complementario y los Aportes
Patronales correspondientes.
Artículo 31 — Artículo 31
Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema
de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 32 — Artículo 32
Al aprobarse por el Poder Ejecutivo la reestructura organizativa de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, ésta regirá a
partir de la fecha que se estipule en la norma respectiva.
Artículo 33 — Artículo 33
El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
Artículo 34 — Artículo 34
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el artículo N° 228 de la Constitución, rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.
Artículo 35 — Artículo 35
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Ancap y el Instituto Nacional de las Mujeres,
de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso
de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de
mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre
hombres y mujeres.
Artículo 36 — Artículo 36
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 37 — Artículo 37
Comuníquese, publíquese, etc.