Decreto153-2013·2013

APROBACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL DENOMINADA "GRUTAS DEL PALACIO" UBICADA EN EL PADRON QUE SE DETERMINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/2013

Fecha de publicación

29/05/2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada GRUTAS DEL PALACIO, ubicada en el padrón N° 995 de la 3ª Sección Judicial del departamento de Flores, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.-

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase el área denominada GRUTAS DEL PALACIO al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Monumento Natural".-

Artículo 3Artículo 3

Establézcanse como medidas de protección del área, las limitaciones y prohibiciones enunciadas en el art. 8 de la Ley 17.234, de 22 de febrero de 2000, siguientes: a) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en los planes de manejo del área respectiva. b) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área. c) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre. d) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga. e) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación. f) La actividad de caza y pesca, salvo que éstas se encuentren específicamente contempladas en los planes de manejo de cada área. g) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro de un área natural protegida. h) Todas las actividades mineras y forestales que afecten los objetivos de conservación propuestos.-

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área protegida.-

Artículo 5Artículo 5

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia Departamental de Flores.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-