Artículo 1 — Artículo 1
La categorización de un contribuyente como micro o pequeña empresa, a los efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 17.963 de 19 de mayo de 2006, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.699 de 15 de noviembre de 2018, se determinará en función del promedio mensual de personal ocupado durante el período comprendido desde el 1° de mayo al 30 de abril del año correspondiente, según el siguiente límite cuantitativo que se establece para cada una de las categorías: A) microempresas: son las que ocupan no más de 4 (cuatro) personas, incluidas sus titulares; B) pequeñas empresas: son las que ocupan no más de 19 (diecinueve) personas, incluidas sus titulares.