Decreto153-2022·2022

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 5º, 7º Y 12 DE LA LEY 19.952, RELATIVA AL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL". APLICACION DEL "REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL Y SUS PAUTAS DE EJECUCION", APROBADO POR DECRETO 164/021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/2022

Fecha de publicación

20/05/2022

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por el Decreto N° 164/021, de 1 de junio de 2021, será aplicable al Programa creado por Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de su ejecución y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.025, de fecha 31 de marzo de 2022, todas las referencias realizadas por el Decreto N° 164/021, de 1 de junio de 2021, en cuanto a la finalización del Programa y a la prestación "Oportunidad Laboral" se entenderán que son: a) para la finalización al 31 de mayo de 2022 y b) para la prestación, para los meses de abril a mayo del año 2022 se abonará un monto mensual nominal equivalente a $ 6.250 (pesos uruguayos seis mil doscientos cincuenta), por seis jornales efectivamente trabajados en la quincena.

Artículo 3Artículo 3

El Congreso de Intendentes redistribuirá los saldos remanentes en proporción a la cantidad de personas efectivamente contratadas por cada Gobierno Departamental en el Programa Oportunidad Laboral durante el mes de marzo de 2022.

Artículo 4Artículo 4

Con el fin de dar cumplimiento al artículo anterior, los Gobiernos Departamentales deberán transferir los fondos remanentes recibidos desde el Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las prestaciones del Programa Oportunidad Laboral que surjan luego de abonadas las prestaciones líquidas del mes de marzo del año 2022, y el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los fondos remanentes que surjan luego del pago de los aportes al Banco de Previsión Social del mes de marzo del año 2022.

Artículo 5Artículo 5

Prohíbese la contratación de nuevos beneficiarios al Programa Oportunidad Laboral a partir del 1° de abril de 2022.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.