Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase -hasta la cantidad de 11.500 toneladas- la exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro proveniente de material ferroviario en desuso, por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice la Administración de Ferrocarriles del Estado.