Beneficio.- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto y las cooperativas, que desarrollen producciones, coproducciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales internacionales y largometrajes nacionales en el territorio uruguayo, obtendrán un crédito fiscal por el 30% (treinta por ciento) de los gastos admitidos erogados en el territorio de la República que sean debidamente acreditados, conforme a los requisitos que establezca la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones con el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, en el marco del presente Decreto.
Los créditos se otorgarán tras la verificación y auditoría del gasto efectivamente realizado en territorio nacional.
Dichos créditos se materializarán mediante certificados de crédito, en el régimen correspondiente a los exportadores, y tendrán una vigencia de 36 (treinta y seis) meses. La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de dichos certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes, a favor de:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas aseguradoras.
Es requisito para acceder a los créditos fiscales que la empresa haya erogado gastos elegibles por un monto mínimo de UI 1:200.000 (Unidades Indexadas un millón doscientas mil) en las condiciones establecidas en la presente norma, cuya forma de acreditación será determinada por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones con el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, a tales efectos.
Definición de producciones, coproducciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales.- A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se entenderán por obras y proyectos audiovisuales:
I. Largometrajes: Ficción, documental o animación, con una duración mínima de 70 (setenta) minutos.
II. Cortometrajes: Ficción, documental o animación, con una duración mínima de 5 (cinco) minutos y máxima de 30 (treinta) minutos.
III. Series: Ficción, documental o animación, de al menos 3 (tres) capítulos de una duración mínima de 30 (treinta) minutos (sumada la duración de todos los capítulos). Para animaciones, se considerará un mínimo de 3 (tres) capítulos con una duración mínima de 6 (seis) minutos (sumada la duración de todos los capítulos).
IV. Formatos televisivos: Producciones audiovisuales concebidas para su emisión por servicios de televisión abierta, televisión para abonados o plataformas de distribución audiovisual, estructuradas en episodios o programas, incluyendo, entre otros, programas de entretenimiento, concursos, reality shows, magazines, programas culturales, educativos, periodísticos o de divulgación.
V. Formatos no tradicionales: Producciones audiovisuales desarrolladas para medios o plataformas digitales, inmersivas o interactivas, incluyendo, entre otros, contenidos para redes sociales, webseries, podcasts audiovisuales, experiencias de realidad virtual o aumentada, contenidos transmedia y otras formas innovadoras de narrativa audiovisual, así como cualquier otro contenido audiovisual de naturaleza análoga o que surja como consecuencia de la evolución tecnológica y de los medios de distribución audiovisual.
VI. Videoclips: Obras audiovisuales destinadas a acompañar o promocionar una obra musical, independientemente de su duración, concebidas como una unidad narrativa, artística o promocional autónoma.
VII. Publicidad: Piezas o campañas audiovisuales destinadas a la promoción comercial, institucional o publicitaria de bienes, servicios, marcas, organizaciones, incluyendo comerciales, campañas publicitarias, contenidos de marca y otras producciones de naturaleza promocional, cualquiera sea el medio o plataforma de difusión.
A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se entenderán por producciones, coproducciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales alguna de las siguientes actividades:
- Venta de servicios de producción y/o postproducción de contenidos,
pudiendo ser largometrajes, cortometrajes, videoclips, animaciones,
documentales, series, formatos televisivos y formatos no
tradicionales.
- Venta de servicios de producción audiovisual para una pieza o una
campaña audiovisual publicitaria extranjera.
- Creación de obras cinematográficas y audiovisuales de gran porte.
Gastos Admitidos.- A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se admitirán los siguientes gastos que se encuentren únicamente destinados a la ejecución de producciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales:
a) Actividades especializadas relacionadas a la producción audiovisual, incluyendo servicios artísticos y técnicos.
b) Honorarios de dirección, producción ejecutiva, guionistas y elenco correspondientes a personas físicas uruguayas o residentes permanentes en el país.
c) Honorarios de rodaje, equipo de fotografía y cámara, equipo de arte, equipo de sonido, producción de campo y producción de locaciones.
d) Honorarios de personal técnico de postproducción, animación y VFX.
e) Servicios de grabación, postproducción de sonido, servicios asociados a la postproducción en general.
f) Gastos de operación del rodaje en el territorio nacional: transporte y movilización, alimentación, producción de terreno, locaciones.
g) Gastos de producción artísticos y técnicos: arriendo de equipos y materiales de producción técnica, compra de materiales de uso exclusivo e imprescindible en la producción y/o postproducción, y que su uso se agote durante la ejecución del proyecto.
h) Gastos realizados en maquillaje, vestuario, escenografía y montaje.
i) Pasajes que estén afectados a personas vinculadas al proyecto postulado, siempre y cuando sean adquiridos en una empresa nacional.
j) Viáticos de las personas vinculadas al proyecto postulado.
k) Foto fija (servicio prestado para el proyecto audiovisual postulado).
l) Gastos de adquisición de derechos de autor y conexos de autores uruguayos.
m) Gastos de doblaje, subtitulado y traducción de la obra finalizada; para proyectos que hayan postulado a la etapa de postproducción.
n) Gastos asociados a la inclusión de herramientas dirigidas a la accesibilidad audiovisual de la obra y su correcto archivo, para proyectos que hayan postulado a la etapa de postproducción.
o) Pasajes de técnicos y talentos extranjeros asociadas a la coproducción que asistan a actividades a realizarse en territorio uruguayo.
p) Pasajes de técnicos y artistas nacionales a participar en actividades propias del proyecto en el exterior, para los roles que sean parte del aporte nacional a la coproducción. La compra del pasaje deberá realizarse necesariamente en una empresa local.
q) Otros gastos de producción a realizarse en territorio nacional y que sean considerados admisibles por la reglamentación.
r) Costos asociados a la implementación de prácticas dirigidas al aumento de la sustentabilidad en los rodajes.
Dichos gastos se admitirán siempre que:
a) Sean efectivamente ejecutados en la República Oriental del Uruguay,
b) Se encuentren debidamente documentados, sean gastos auditables y asociados al proyecto aprobado,
c) Sean contratados a personas físicas residentes o personas jurídicas constituidas en el país, salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas por la autoridad de aplicación.
La Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones, con la asesoría de Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, controlará que las magnitudes de los gastos que integren el proyecto se ajusten a las condiciones observadas en el mercado.
El gasto asociado al proyecto se valuará en Unidades Indexadas (UI). Para determinar el monto total del gasto del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior y la cotización interbancaria billete comprador del dólar del último día hábil del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto.
Para determinar el monto efectivo del gasto, no se tendrán en cuenta aquellos gastos que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones o beneficios fiscales del IRAE.
Los gastos en el proyecto computables para la obtención del beneficio serán los reconocidos por resolución del Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay.
Postulación.- Las empresas que deseen solicitar el crédito fiscal, deberán presentarse ante la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, la cual conjuntamente con la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones, establecerá la forma de acreditar los requisitos de postulación que las empresas, las obras y los proyectos audiovisuales deberán cumplir, así como las condiciones y plazos en los que deberán rendirse los gastos elegibles.
Evaluación y Resolución.- Las producciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales que cumplan con los requisitos mínimos de postulación, serán evaluados por un comité conformado especialmente para dicho instrumento, que analizará los siguientes aspectos a los efectos del otorgamiento de los créditos fiscales:
a) Generación de empleo,
b) Generación de cadena de proveedores (catering, transporte,
alojamiento, equipos, entre otros),
c) Monto de la inversión realizada,
d) Descentralización,
e) Sostenibilidad: los proyectos deben integrar prácticas que minimicen
el impacto ambiental y contribuyan al desarrollo sostenible de la
empresa y su entorno,
f) Finalización prevista en Uruguay,
g) Coherencia entre objetivos y actividades,
h) Viabilidad de concreción del proyecto en función de la dimensión,
presupuesto y plan de producción,
i) Antecedentes de la/s empresa/s y del equipo específico de trabajo del
proyecto postulado,
j) Inclusión de dirección o guionista de nacionalidad uruguaya,
k) Inclusión de elenco uruguayo en roles destacados,
l) Contribución a la visibilidad y promoción del país como plaza
audiovisual en el exterior.
El comité emitirá un dictamen recomendando la elección del proyecto e indicando el monto máximo de gastos elegibles que serán considerados a los efectos del otorgamiento de los créditos fiscales, sin perjuicio de su efectiva rendición y auditoría tras la ejecución de los gastos, así como de lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto.
La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay considerará el dictamen emitido y su Consejo Directivo emitirá una resolución aprobando o rechazando la solicitud, que será notificada a la empresa postulante. Dicha resolución establecerá la finalidad del proyecto, el detalle y el porcentaje de crédito fiscal que corresponda.
Las producciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales que tengan un beneficio otorgado por el instrumento de "Cash Rebate" del Programa Uruguay Audiovisual no podrán recibir el beneficio de crédito fiscal a que refiere el presente Decreto.
Plazo.- Para dictar la resolución a que refiere el artículo anterior, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay establecerá los plazos máximos en las bases de cada convocatoria, plazos que podrán ser suspendidos, en los términos previstos por la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay.
Desistimiento.- Si el solicitante no suministra en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles la ampliación de información que la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay le requiera, se entenderá por desistida la solicitud del beneficio.
Control y seguimiento.- Una vez aprobada la producción o postproducción de obra y/o el proyecto audiovisual y dictada la resolución respectiva, los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones toda la información que ésta exija de acuerdo con la reglamentación.
La Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones auditará los gastos rendidos por las empresas a los efectos de verificar su elegibilidad y que hayan sido efectivamente ejecutados en el territorio de la República. Para ello podrá disponer de asesoría técnica especializada en el sector audiovisual por parte de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, así como de la propia Dirección General Impositiva.
De constatarse que la empresa cumplió todos los requisitos necesarios para acceder a los créditos fiscales, según los reglamentos establecidos, la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones emitirá una constancia de cumplimiento en donde se establecerá el monto del beneficio en Unidades Indexadas, de acuerdo a los gastos admitidos efectivamente realizados.
Presentando la constancia establecida en el inciso anterior, los contribuyentes podrán solicitar ante la Dirección General Impositiva los certificados de crédito correspondientes, cuyo monto será determinado aplicando la cotización vigente de la Unidad Indexada en el último día del mes anterior al de solicitar el canje. La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento administrativo aplicable a estos efectos.
Monitoreo del Poder Ejecutivo.- Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas, cuando lo considere oportuno, a establecer un monto máximo anual de los beneficios a otorgarse en el marco del presente Decreto, el que será comunicado a la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay.
La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay presentará anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre la ejecución del beneficio.
Por otra parte, bajo la coordinación del Programa Uruguay Innova (U+I) y con el soporte de la Agencia Nacional de Desarrollo, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay deberá diseñar e implementar una metodología para la evaluación y monitoreo de externalidades de la herramienta, con su correspondiente sistema de reporte, en el marco de sus competencias.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese y archívese.