Decreto154-1985·1985

DEROGACION DEL DECRETO 254/984 Y REINTEGRO DEL IMPORTE POR LA SANCION APLICADA A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL POR LA REALIZACION DE PARO CIVICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1985

Fecha de publicación

5 de octubre de 1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el decreto 254/984, de fecha 25 de junio de 1984.

Artículo 2Artículo 2

Reintégrese el importe de los dos o tres días de suspensión que como sanción por haber realizado el paro cívico del 27 de junio de 1984 les fuera aplicada a los funcionarios dependientes de la Administración Central. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las respectivas oficinas de personal de las distintas dependencias de la Administración Central eliminarán de los legajos personales toda constancia referida a las sanciones aplicadas.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación y las Contadurías Centrales respectivas tomarán las medidas pertinentes para que en el plazo de 60 días a partir de la aprobación del presente decreto, se proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de éste.

Artículo 5Artículo 5

Se exhorta a que los demás Poderes del Estado, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas de la República, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, adopten medidas similares a la presente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc