Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 254/984, de fecha 25 de junio de 1984.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 254/984, de fecha 25 de junio de 1984.
Artículo 2 — Artículo 2
Reintégrese el importe de los dos o tres días de suspensión que como sanción por haber realizado el paro cívico del 27 de junio de 1984 les fuera aplicada a los funcionarios dependientes de la Administración Central. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Las respectivas oficinas de personal de las distintas dependencias de la Administración Central eliminarán de los legajos personales toda constancia referida a las sanciones aplicadas.
Artículo 4 — Artículo 4
La Contaduría General de la Nación y las Contadurías Centrales respectivas tomarán las medidas pertinentes para que en el plazo de 60 días a partir de la aprobación del presente decreto, se proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de éste.
Artículo 5 — Artículo 5
Se exhorta a que los demás Poderes del Estado, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas de la República, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, adopten medidas similares a la presente.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc