Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 19 del Decreto de 21 de abril de 1938 que reglamenta la ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937, el cual quedará redactado en la forma siguiente: "ARTICULO 19 - Para el registro de fotografías, planos, mapas, fonogramas y programas de ordenador, se depositarán dos copias de los mismos. Las copias de los programas de ordenador podrán depositarse enteras o trechos de las mismas suficientes para caracterizar la creación del programa. Las informaciones que fundamenten el Registro de programas de ordenador tendrán carácter secreto, no pudiendo revelarse sino para su examen, por el Consejo de Derechos de Autor, a requerimiento del propio titular o por orden judicial".