Decreto154-1991·1991

COMERCIO EXTERIOR - CEREALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/1991

Fecha de publicación

11 de diciembre de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Lo dispuesto en el artículo 6 del decreto de fecha 9 de noviembre de 1990, será aplicable para el trigo exportado en grano o en productos derivados de su elaboración.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Granos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá las equivalencias técnicas que correspondan, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.