Decreto154-1996·1996

CONTENIDO DE TAREAS INSPECTIVAS PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1996

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1996

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Las visitas inspectivas a Misiones en el Exterior tendientes a verificar y evaluar en forma global la adecuada utilización de sus recursos humanos, financieros y materiales en relación a las metas generales y específicas impartidas por la Cancillería, podrá comprender los siguientes aspectos: a) Recursos Financieros 1.- Disponibilidades financieras, determinación de saldos por Partidas, conciliación cuentas bancarias, estado al día de los registros contables y la documentación que comprueba el gasto. 2.- Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 230/994 y normas complementarias. 3.- Estado de las Rendiciones de Cuentas; observaciones que pudiese haber formulado la Dirección Financiero-Contable y sus correspondientes respuestas. 4.- La ejecución presupuestal en la Partida de Gastos de Oficina y su comparación porcentual por grupo de rubros con lo proyectado en el Presupuesto Mensual de Funcionamiento. 5.- Estado de Inventarios - Residencias y Oficinas - y actualidad de sus altas y bajas. 6.- Relación de gestiones relativas a esta materia iniciadas por la Misión y aun en trámite en la Cancillería, identificando: antigüedad, asunto e importancia del tema. b) Recursos Humanos 1.- Cumplimiento y descripción de las funciones asignadas al personal diplomático y relación entre ellas y las calificaciones otorgadas. 2.- Relaciones funcionales y personales entre los integrantes de la Misión u Oficina Consular. 3.- Número, descripción de funciones y capacitación del personal administrativo contratado y su relación con el volumen de trabajo de la Misión. 4.- Adecuación de las retribuciones del personal contratado a las funciones que desempeña y al nivel general de salarios, en especial de otras Misiones Diplomáticas de similar grado de representación. 5.- Cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del país receptor. Este punto atenderá los acuerdos bilaterales existentes en la materia así como las normas de aporte patronal y exoneraciones vigentes en nuestro país y en el estado receptor. c) Recursos Materiales 1.- Estado de conservación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado. 2.- Adecuación de los locales -comprendido alhajamiento- (Cancillería y Residencia) de las Misiones y Oficinas Consulares y de las residencias de su personal diplomático en relación al precio del arrendamiento, así como las necesidades del servicio y a la jerarquía de su cargo. 3.- Disponibilidad de equipos de oficina y comunicaciones adecuadas a las necesidades del servicio y compatibles con los sistemas utilizados en Cancillería. 4.- Organización y estado de conservación de Biblioteca y Archivos. d) (Actividades de la Misión) 1.- Relaciones con las Autoridades Nacionales y con el Cuerpo Diplomático, así como las actividades emprendidas en conjunto por el Grupo Latinoamericano, Grupo de Río y Mercosur. 2.- Actividades de relación y promoción en los medios oficiales, políticos, económico-comerciales, culturales y sociales del estado receptor. 3.- Análisis del volumen, calidad y grado de cumplimiento de las disposiciones vigentes en la confección de los informes producidos con destino a la Cancillería. 4.- Análisis de las Relaciones Trimestrales de Actividades dispuesta por Resolución Ministerial de 21 de abril de 1988 y su comparación con la Rendición de Cuentas de Gastos de Etiqueta indicador del grado de vinculación con autoridades, Cuerpo Diplomático y de la sociedad del país receptor.

Artículo 2Artículo 2

La Oficina de Evaluación de Inspecciones deberá planificar y coordinar sus actividades con las Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos y demás dependencias involucrados en las áreas temáticas que comprenden las visitas inspectivas. A tales fines el Plan de Trabajo que deberá elaborar y someter a la aprobación de la Dirección General de Secretaría, contendrá, la información básica periódica, imprescindible para su funcionamiento, que a las citadas oficinas les corresponde suministrarle.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones Exteriores que sean designados, por Resolución Ministerial, para cumplir una visita inspectiva deberán ocupar cargos presupuestados adecuados al objetivo de la misión dispuesta.

Artículo 4Artículo 4

Las inspecciones serán de carácter reservado. El anuncio anticipado de su realización cuando se estime necesario y conveniente será cometido del Directorio General de Secretaría.

Artículo 5Artículo 5

Los Jefes de las Misiones y Oficinas inspeccionadas deberán presentar su absoluta colaboración a la Inspección.

Artículo 6Artículo 6

Las diligencias solicitadas durante la inspección revestirán carácter urgente y tendrán preferencia especial en el trámite.

Artículo 7Artículo 7

El o los funcionarios designados para la visita inspectiva tendrán acceso a toda la documentación de la Misión inspeccionada. Incluso podrán tener acceso a aquella documentación que posea carácter confidencial, reservado o secreto cuando la misma tenga relación con la finalidad prevista en la Resolución que dispone el procedimiento.

Artículo 8Artículo 8

El Inspector actuante podrá mantener entrevistas con todo el personal de la Misión. Asimismo deberá brindársele apoyo y facilidades para establecer contactos con aquellas personas ajenas a la Misión consideradas de interés para el cumplimiento de la inspección.

Artículo 9Artículo 9

El Inspector actuante cuando estime necesario documentar resultados o dejar constancia de acciones realizadas durante el transcurso de la visita inspectiva, labrará el acta correspondiente que será firmada por todos los intervinientes en el tema en cuestión.

Artículo 10Artículo 10

El informe final de la inspección deberá ser elevado a la Dirección General de Secretaría dentro de un plazo máximo de 15 días contados desde el regreso de la inspección a la República, sin perjuicio de hacerlo en forma inmediata cuando medien razones de urgencia.

Artículo 11Artículo 11

Derógase el Decreto Nº 8/994 de 11 de enero de 1994.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.