Decreto154-1999·1999

APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LAS FISCALIAS DE GOBIERNO DE 1RO. Y 2DO. TURNO DEL MEC. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1999

Fecha de publicación

6 de setiembre de 1999

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Aprúebase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de Primero y Segundo Turno" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que consta de una foja, que figura en anexo adjunto y forma parte integrante de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998. (*)

Artículo 3Artículo 3

Habilítense en la financiación 1.1. "Crédito Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" los siguientes créditos anuales por los montos y en los renglones que se detallan, a valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, a fin de solventar la erogación que requiere el pago del premio por desempeño. Concepto Renglón - $ Derivado 1.- Premios por desempeño 067.306 52.960 2.- Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal sistema de seguridad social 111.000 10.327 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 530 TOTAL 63.817 (*)

Artículo 4Artículo 4

"Autorízace el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de este Decreto y que correspondan al ejercicio 1998 con cargo al renglón 091 - "Retribuciones de ejercicios anteriores".

Artículo 5Artículo 5

"Los renglones derivados establecidos en el artículo 3º corresponden al Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30 de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al "Clasificador por Objeto del Gasto y de Aplicaciones Financieras" aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 31 de diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 6Artículo 6

Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos y funciones contratadas condicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a los destinos previstos en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.