Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse promovidas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las megainversiones a desarrollar por empresas que implementen proyectos urbanísticos o comunidades planificadas, como soporte para la localización e interacción con la prestación de servicios productivos y su exportación, competitivos con los ofertados en el resto del mundo y que su implementación favorezcan la captación de inversiones extranjeras y nacionales tanto de capital físico como de capital humano. (*)