Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupo 02 "Entidades Gremiales" Capítulo 1 "Entidades Gremiales Deportivas", subcapítulo "Fútbol", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subcapítulo. CONVENIO. En Montevideo, el 14 Noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", Sub grupo 02 "Entidades Gremiales" Capítulo 1 "Entidades Gremiales Deportivas", Subcapítulo "Fútbol", compuesto por la Delegación del Sector Empresarial representada por el Dr. Hernán Navascues y el Cr. Ricardo Rodríguez de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), por C.A.F.O: los Sres. Mario Romano, arq. Enrique Benech y Gustavo Rodríguez; y la delegación del Sector Trabajador integrada por los Sres. Manuel Sosa, José Luis Otero, Marcelo Infantini, Miguel Garretano, Rolando Montoli, Richard Berriel, Fernando Ríos y Marcelo De León: ACUERDAN: el siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuará ajustes semestral el 1º de Julio de 2008 y 2 ajustes anuales: el 1º de Enero de 2009, el 1º de Enero de 2010. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las instituciones y trabajadores pertenecientes al Subcapítulo "Fútbol" del Subgrupo 02 "Entidades Gremiales", del Grupo 20 Entidades Gremiales, Deportivas y Sociales". TERCERO: Salarios Mínimos. Se establece un incremento del 8,55% sobre los salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de Julio de 2008 hasta el 31 de Diciembre del mismo año. SALARIOS MINIMOS AL 01/07/2008 TABLA DE JORNALES DEL PERSONAL DE RECAUDACION DE LA A.U.F. 1º de Julio 2008 CATEGORIA SECTOR Recaudación Hasta 10000 entradas vendidas Encargado 1564,8 Jefe de Porteros y Boleteros 746,82 Porteros y Boleteros 580,33 Guardianes 497,87 De 10001 a 20000 ent. vend. 0 Encargado 1737,78 Jefe de Porteros y Boleteros 829,27 Porteros y Boleteros 664,38 Guardianes 580,33 De 20001 a 30000 ent. vend. 0 Encargado 2085,3 Jefe de Porteros y Boleteros 995,78 Porteros y Boleteros 829,27 Guardianes 664,38 De 30001 a 40000 ent. vend. 0 Encargado 2432,86 Jefe de Porteros y Boleteros 1162,27 Porteros y Boleteros 995,78 Guardianes 829,27 De 40001 ent. vend. en adelante 0 Encargado 2782,03 Jefe de Porteros y Boleteros 1327,17 Porteros y Boleteros 1162,27 Guardianes 995,78 0 FRACCIONES 0 Jefes de Boleteros y Boleteros 18,35 Encargados (estadio) 153,8 Jef. de Bol. y Bol. (SOCIOS GRATIS) 23,64 Jef. de Por. y Por. (SOC. P. y N. GRATIS) 70,93 ARBITROS Arbitro Arb. Asist. Escala PRIMERA DIVISION "A" 5786 2893 SEGUNDA DIVISION PROFESIONAL 4918 2459 PRIMERA DIVISION "C" 2893 1446 TERCERA DIVISION "A" 2314 1157 CUARTA DIVISION "A" 1736 868 QUINTA DIVISION "A" 1736 868 SEXTA DIVISION "A" 1157 579 SEPTIMA DIVISION "A" 1157 579 CUARTA DIVISION "B" 1591 796 QUINTA DIVISION "B" 1215 608 SEXTA DIVISION "B" 1215 608 SEPTIMA DIVISION "B" 1062 531 CUARTA DIVISION "C" 1446 723 INTERNACIONAL SELECCIONES 17357 8679 INTERNACIONAL INTERCLUBES 10704 5352 SELECCION EXTRANJERA CON CLUB LOCAL 12729 6364 SELECCION NACIONAL CON CLUB LOCAL 8679 4339 SELECCION NACIONAL CON CLUB EXTRANJERO 10704 5352 SELECCION JUVENIL CON SELECCION EXTRANJERA 10704 5352 SELECCION JUVENIL CON CLUB EXTRANJERO 8389 4195 SELECCION JUVENIL CON CLUB LOCAL 5786 2893 AMISTOSOS PEÑAROL O NACIONAL (cobrando entra 4397 2199 AMISTOSOS OTROS CLUBES (cobrando entradas) 2893 1446 PRACTICAS DE CLUBES (sin cobrar entradas) 1446 723 PRACTICAS SELECCION (sin cobrar entradas) 1157 579 PRELIMINARES DE PRACTICAS (29) 1041 521 PRELIMINARES no oficial de campeonato oficial prime 2025 1013 PRELIMINARES DE (19, 20, 21, 23, 24, 25) 2314 1157 PRELIMINARES DE (22, 26, 27, 28) 1736 868 TORNEO CONMEBOL 8679 4339 METROPOLITANO CUARTA DIVISION 868 434 METROPOLITANO QUINTA DIVISION 868 434 METROPOLITANO SEXTA DIVISION 579 289 METROPOLITANO SEPTIMA DIVISION 579 289 FUTBOL FEMENINO 583 291 TORNEO NACIONAL SUB 18 2443 1221 LIGUILLA "A" 9462 4731 TORNEO NACIONAL SUB 15 1746 873 TORNEO LAS PROMESAS SUB 15 1860 930 SUB 17 AMISTOSO 2314 1157 PRIMERA DIVISION "A" Jueces Internacionales 6528 3264 SUB 16 1288 644 Primera División "A" 773 Primera División "B" 657 Sub 20 400 Senior 400 Sub 17 345 Sub 15 345 Femenino 345 Partido Internacional Amistoso Selección 1ra. 2318 Partido Internacional Amistoso Selección Sub 20 1430 Partido Internacional Amistoso Selección Sub 17, Sub 1121 Partido Internacional Amistoso Clubes 1ra. 2318 Partido Internacional Amistoso Clubes Sub 20 1430 Partido Internacional Amistoso Clubes Sub 17, Sub 15 889 Torneo Internacional Amistoso Selección 1ra. 2318 Torneo internacional Amistoso Selección Sub 20 1430 Torneo Internacional Amistoso Selección Sub 17, Sub 1 1121 Torneo Internacional Amistoso Interclubes 1ra. 1430 Torneo Internacional Amistoso Interclubes Sub 20 1121 Torneo Internacional Amistoso interclubes Sub 17 sub 889 Torneo Nacional Interclubes 1ra. "A" 1352 Torneo Nacional Interclubes 1ra. "B" 1150 Torneo Nacional Interclubes Sub 20 1043 Torneo Nacional Interclubes Sub 17, Sub 15 y Fem. 734 Cronometrista 603 Tercer Arbitro 603 Cronometrista 201 Tercer Arbitro 201 1. Los torneos a nivel nacional, en tanto promocionales (senior, sub 15 y femenino) se acordarán mediante convenios bilaterales. 2. Se entiende por torneos promocionales aquellos que no hayan disputado más allá de tres temporadas consecutivas o cinco alternadas. Verificado el extremo temporal se incluirán los viáticos del último convenio firmado (con los ajustes que correspondan). 3. Los torneos de Fútbol Playa contemplarán idéntica escala de viáticos que para Futsal. VIATICOS VEEDORES Partidos en Montevideo 492 Partidos en el Interior 738 CAFO SUELDOS DIRECCION Y OBRAS Y SERVICIOS Y CAMPO MUSEO ADMINISTRAT. CONSERVAC. LIMPIEZA Juego FUTB. 44.099,00 Director General 31.249,00 Subdirector 24.178,00 Intendente 22.409,00 Contador Asesor Arquitecto Ing. Agr. Asesor 21.221,00 Jefe Contaduría Jefe Administrativo 18.869,00 Oficial 1º Gdo.1 Ayud. Tec. 17.671,00 Oficial 1º Gdo. 2 16.963,00 Oficial 2º Encargados Encargados 15.748,00 Auxiliar 1º Oficial 1º Tec. Antrop 14.526,00 Auxiliar 2º Oficial Sereno Turnan. Aux. Serv. 1º Sereno Vesp. Sereno Noct. 13.315,00 Medio Oficial Aux. Servicio 12.099,00 Auxiliar 3º Peón de 1era. 11.500,00 Peón Limpiadora 7.695,00 Auxiliar Portero JORNALES ESPECTACULOS JORNAL JORNAL CARGO ESPECTACULO 677,00 INTENDENTE DIURNO Y/O NOCTURNO 578,00 ELECTRICISTAS ENCARGADOS 461,00 PERMANENTE PRESUPUESTADO ADMINISTRATIVO - SS.HH. GUARDIAS CONCENTRACION 695,00 VIGILANTE ESTACIONAMIENTO RESERVADO 872,00 ELECTRICISTA (encendido de torres) DOMINGOS DE 714,00 BARRIDOS MAÑANA 760,00 CANCHAS (D) / ENCARGADOS 691,00 CANCHAS (D) / OFICIALES 714,00 INTENDENTE DOM. DE MAÑANA OTROS 357,00 RIEGOS CUARTO: Ajuste salarial del período 1º de Julio 2008 - 31 de Diciembre 2008. Los salarios superiores a los mínimos de su categoría, no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 31 de Diciembre del mismo año, un incremento inferior al 8,55% integrado de la siguiente forma: I. P. C. proyectado Julio 2008-Diciembre 2008: 1,0269 x Tasa de Crecimiento: 1,035 x Correctivo según convenio anterior: 1,0213. QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos. I) Ajuste al 1 Enero 2009 Para el período 1º de Enero de 2009-31 de Diciembre 2009, se acuerda un incremento en las remuneraciones para todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009-31 de diciembre 2009. B) Por concepto de crecimiento: 7% C) Por concepto de correctivo: correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008). II) Ajuste 1 de Enero de 2010 Para el período 1º de Enero de 2010-31 de Diciembre de 2010, se acuerda un incremento en las remuneraciones para todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2010-31 de Diciembre de 2010. B) Por concepto de crecimiento: 7% C) Por concepto de correctivo: Se revisarán los cálculos de inflación proyectada Enero 2009 - 31 de diciembre 2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/1/2009-31/12/2009). SEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas tercera, cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. SEPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2009, Enero 2010, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio. OCTAVO: Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el 31/12/2010 se corregirá en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio (1º de enero de 2011). NOVENO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. DECIMO: Acuerdos Bipartitos. Las partes han arribado a acuerdo en forma bipartita en aspectos relacionados a condiciones de trabajo, Salud e Higiene Laboral. CLAUSULA DE SALVAGUARDA En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.