Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase, a partir del 1° de abril de 2010, de la limitación establecida por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, la remuneración que percibirán tres asesores a contratar por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de apoyar y contribuir al fortalecimiento institucional que habilite el cumplimiento de sus cometidos de acuerdo a los lineamientos estratégicos previstos para el Plan Quinquenal, hasta un monto nominal por todo concepto de $ 59.000 (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil), a valores de enero de 2010, con cargo al 5% del Fondo Nacional de Vivienda, siendo aplicables los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.