Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el Artículo 1 del Decreto N° 378/2004 de 21 de octubre de 2004, (Interna N° 402/004), incluyendo un delegado en representación del Ministerio de Desarrollo Social, en la Comisión Nacional Honoraria de Prevención del Suicidio (consumados e intentos), que funciona en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.