Decreto154-2014·2014

FIJACION DE LA CORRESPONDENCIA DE CARGOS PARA LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/2014

Fecha de publicación

6 de junio de 2014

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Establécese como referencia para la correspondencia general de los escalafones, tomando como fecha el 1° de enero de 2014, la siguiente: - Un cargo Escalafón A, se corresponde con un cargo del Escalafón Técnico y Profesional, Subescalafón Profesional Universitario. - Un cargo Escalafón B, se corresponde con un cargo del Escalafón Técnico y Profesional, Subescalafón Técnico Universitario. - Un cargo Escalafón C, se corresponde con un cargo del Escalafón Administrativo - Un cargo Escalafón D, se corresponde con un cargo del Escalafón Técnico y Profesional, Subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias. - Un cargo Escalafón E, se corresponde con un cargo del Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, Subescalafón Calificado en Oficios. - Un cargo Escalafón F, se corresponde con un cargo del Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, Subescalafón Servicios Auxiliares. Pudiendo el Inciso, en caso de imposibilidad de aplicación, solicitar a la Oficina Nacional de Servicio Civil la correspondencia a otro Subescalafón.

Artículo 2Artículo 2

Para la correspondencia de cada cargo comprendido en los escalafones J y R la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, analizará los nuevos escalafones y subescalafones así como las definiciones de los escalafones A a F de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a efectos de establecer la posible correspondencia con los mismos.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios que hubieren sido presupuestados en el último grado del escalafón respectivo, con posterioridad al 1° de enero de 2011, le corresponde el Nivel I del escalafón pertinente.

Artículo 4Artículo 4

Para los funcionarios que hubieren sido presupuestados con anterioridad al 1° de enero de 2011, se utilizarán los siguientes criterios: - Escalafón A Grados 4 y 5, corresponde al Nivel II Grados 6, 7 y 8, corresponde al Nivel III Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel IV Grados 12, 13 y 14, corresponde al Nivel V Grados 15 y 16, corresponde al Nivel VI - Escalafón B Grados 3 y 4, corresponde al Nivel II Grados 5, 6 y 7, corresponde al Nivel III Grados 8, 9 y 10, corresponde al Nivel IV Grados 11, 12 y 13, corresponde al Nivel V Grados 14 y 15, corresponde al Nivel VI - Escalafón C Grados 1, 2 y 3, corresponde al Nivel II Grados 4, 5 y 6, corresponde al Nivel III Grados 7, 8 y 9, corresponde al Nivel IV Grados 10, 11 y 12, corresponde al Nivel V Grados 13 y 14, corresponde al Nivel VI - Escalafón D Grados 1, 2 y 3, corresponde al Nivel II Grados 4, 5 y 6, corresponde al Nivel III Grados 7, 8 y 9, corresponde al Nivel IV Grados 10, 11 y 12, corresponde al Nivel V Grados 13 y 14, corresponde al Nivel VI - Escalafón E Grados 1 y 2, corresponde al Nivel II Grados 3, 4 y 5, corresponde al Nivel III Grados 6, 7 y 8, corresponde al Nivel IV Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel V Grados 12 y 13, corresponde al Nivel VI - Escalafón F Grados 1 y 2, corresponde al Nivel II Grados 3 y 4, corresponde al Nivel III Grados 5 y 6, corresponde al Nivel IV Grados 7 y 8, corresponde al Nivel V Grados 9 y 10, corresponde al Nivel VI - Escalafón J Grados 1, 2, y 3, corresponde al Nivel II Grados 4, 5, 6 y 7, corresponde al Nivel III Grados 8, 9, y 10, corresponde al Nivel IV Grados 11, 12 y 13, corresponde al Nivel V Grados 14 y 15, corresponde al Nivel VI - Escalafón R Grados 1, 2, 3 y 4, corresponde al Nivel II Grados 5, 6, 7 y 8, corresponde al Nivel III Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel IV Grados 12, 13 y 14, corresponde al Nivel V Grados 15 y 16, corresponde al Nivel VI Para efectuar la correspondencia se tomará en cuenta la situación presupuestal del funcionario al 1° de enero de 2014. Los ajustes requeridos por ascensos o regularizaciones de sus titulares, por encontrarse en proceso de cambio a la fecha de evaluación, serán realizados en el marco del nuevo sistema de carrera.

Artículo 5Artículo 5

Los cargos de Alta Conducción (CO 3) y de Conducción (CO 2), se corresponden con el Nivel más alto del Subescalafón pertinente. Los cargos de Profesional y Científico (PC1), se corresponden con el nivel V del Subescalafón pertinente.

Artículo 6Artículo 6

Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean titulares de cargos de conducción de nivel de Jefatura o Subjefatura, de Departamento, División o Área y que las ejerzan efectivamente mantendrán el ejercicio de las mismas, migrando a un cargo del nuevo sistema escalafonario de acuerdo al procedimiento establecido en el presente decreto. Están comprendidos en dicha situación quienes ejercían funciones de conducción al momento en que fuera solicitado su pase en comisión a otro organismo o a quienes mantengan en reserva su cargo.

Artículo 7Artículo 7

Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean titulares de cargos cuya denominación fuera de conducción y no lo ejercieran, así como quienes tengan un nivel jerárquico inferior a los descriptos en el artículo anterior, la ejerzan o no, migrarán a un cargo del nuevo sistema escalafonario de acuerdo al procedimiento dispuesto en el presente Decreto. No obstante el titular podrá mantener la denominación, pero la Administración no está obligada a asignarle una Unidad Organizativa para su ejercicio.

Artículo 8Artículo 8

La correspondencia de escalafones y niveles en la carrera administrativa será propuesta por cada Inciso y aprobada por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional prevista por el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009. A efectos de elaborar la propuesta en cada Inciso se integrará una Subcomisión técnica integrada por representantes del Jerarca, el Gerente de Recursos Humanos o quién haga sus veces, el Gerente Financiero y el Contador Central, y un delegado de la organización representativa de los trabajadores. Las subcomisiones técnicas actuarán conforme a los lineamientos que establezca la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y someterán a su consideración las dudas interpretativas que pudieren suscitarse respecto de la aplicación de la presente reglamentación. La Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional elevará a consideración del Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento para su funcionamiento y el de las subcomisiones técnicas referidas en el inciso segundo del presente artículo.

Artículo 9Artículo 9

El Jerarca de la Unidad Ejecutora respectiva podrá mantener encargaturas transitorias de conducción de Unidades Organizativas cualquiera sea su origen, debiéndose concursar las mismas en el plazo previsto por el literal D) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase al Jerarca del Inciso a presentar junto a la propuesta elevada al Poder Ejecutivo en aplicación del Artículo 7 del presente Decreto, el ajuste sugerido a la remuneración de aquellos funcionarios que requieran superar inequidades salariales con arreglo a los valores establecidos en el Artículo 16 de la Ley N° 19.149, del 24 de octubre de 2013, lo que deberá incluir la reasignación de los créditos utilizados del Inciso, y de corresponder, la solicitud de autorización de los créditos habilitados por los artículos 753 y 754 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el artículo 292 de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y de toda partida que pudiera ser destinada a superar inequidades salariales.

Artículo 11Artículo 11

Facúltase a mantener el sistema descriptor (Escalafón, Grado, Denominación y Serie) perteneciente al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809 citada y N° 18.172, complementarias y concordantes, hasta la migración al nuevo sistema retributivo del Artículo 34 de la Ley N° 19.121 citada.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.-