Decreto154-2022·2022

FIJACION DE LA FRANQUICIA ADICIONAL, ESTABLECIDA EN EL ART. 14 DE LA DECISION 53/2008 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, PUESTA EN VIGENCIA POR EL DECRETO 139/014, POR EL PLAZO DE 90 DIAS, CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE NORMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/2022

Fecha de publicación

20/05/2022

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en U$S 850 (ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 14, de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por el plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 2Artículo 2

Vencido el plazo establecido en el artículo 1°, la franquicia quedará establecida en U$S 650 (seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y archívese.