Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad necesaria para la puesta a disposición de la infraestructura que permita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) la producción de hasta 200.000 m3/d netos de agua potable, a partir de agua bruta captada desde el Río de la Plata y la conducción de la misma al Sistema Metropolitano, incluyendo las obras y servicios necesarios para tal fin, que fuera convocada por dicho servicio descentralizado mediante Licitación Pública Internacional N° 23980. (*)
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Otórgase a la empresa que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones plaza de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías, de seguros, así como estudios necesarios para la determinación de la viabilidad del proyecto.
Artículo 3 — Artículo 3-BIS
La entidad que desarrolle la actividad promovida comprendida en el artículo 1° del presente Decreto incluirá en las facturas correspondientes a la misma, el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente inciso, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003. (*)
Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
Las empresas titulares de las actividades a ser promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un informe por parte de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas.
Una vez presentado el proyecto de inversión, los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justifican el otorgamiento de los beneficios.
A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la importación de equipos, máquinas, materiales y servicios previstos en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición plaza de dichos bienes y servicios, la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
Comuníquese y archívese.