Decreto154-2025·2025

DECLARACION DEL PERIODO 2025 - 2030, COMO CICLO DE "CELEBRACION DE LOS DOSCIENTOS AÑOS DEL PROCESO DE CREACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY", Y CREASE UNA COMISION INTERINSTITUCIONAL QUE SE DENOMINARA "COMISION DEL PROCESO DE CREACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/2025

Fecha de publicación

28/07/2025

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Declárase el período 2025 - 2030, como ciclo de "Celebración de los Doscientos años del Proceso de creación de la República Oriental del Uruguay".

Artículo 2Artículo 2

Créase una Comisión interinstitucional que se denominará "Comisión del Proceso de creación de la República Oriental del Uruguay", la que estará integrada por: - Ministro de Educación y Cultura, quien la presidirá. - Ministro de Economía y Finanzas. - Ministro de Defensa Nacional. - Ministro de Relaciones Exteriores. - Ministro de Turismo. - Un representante de la Presidencia de la República. - Cuatro representantes de la Asamblea General del Poder Legislativo que expresen la diversidad partidaria de su integración. - Un representante del Poder Judicial. - Un representante de la Universidad de la República y un representante de las Universidades privadas. - Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública. - Un representante del Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. - Un Intendente delegado por el Congreso de Intendentes. - El Presidente de la Academia Nacional de Letras. - El Presidente del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. - El Director del Museo Histórico Nacional. - El Director General de la Biblioteca Nacional. - El Director del Archivo General de la Nación. - El Director del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional. Todos los integrantes de la Comisión designarán un alterno.

Artículo 3Artículo 3

Dicha Comisión, tendrá por cometido todo lo atinente a la organización de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso de creación de la República, las que se realizarán entre los años 2025 a 2030. A tales efectos, la Comisión aprobará las acciones que el Comité Ejecutivo proponga y realizará toda otra actividad que entienda pertinente para la consecución de sus fines.

Artículo 4Artículo 4

Créase un Comité Ejecutivo, el que estará integrado por el Director Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, quién lo presidirá, un representante de la Presidencia de la República, y tres integrantes más, quienes actuarán personalmente o con un delegado alterno. Dicho Comité llevará adelante todas las acciones que estén comprendidas en el cometido de la Comisión del Bicentenario.

Artículo 5Artículo 5

Tanto la Comisión como el Comité Ejecutivo funcionarán en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, el que dará el soporte técnico, administrativo y todo aquel que sea necesario para el cumplimiento de su cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión creada por el artículo 2° del presente Decreto podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, relacionarse con organismos nacionales e internacionales y articular acciones con países y agencias dispuestos a participar de esta conmemoración.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión podrá asimismo, convocar a un equipo honorario de expertos nacionales e internacionales para orientar historiográfica, académica y culturalmente respecto de las celebraciones a realizar.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.