Decreto155-1985·1985

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1985. ABRIL 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1985

Fecha de publicación

15/05/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 326,21 (nuevos pesos trescientos veintiséis con 21/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 1985 en N$ 317,56 (nuevos pesos trescientos diecisiete con 56/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de marzo de 1985, a 18.649,40 (dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve con 40/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto - Ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto - Ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.6308.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archivese.