Decreto155-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO. SUBGRUPO CARGOS DE SUPERVISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1987

Fecha de publicación

28/05/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 29 "Industria del Plástico", Subgrupo "Cargos de Supervisión" con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, los siguientes salarios mínimos y categorías: Encargado de Administración o Idóneo en Contabilidad: Reclamo de mercaderías, averías, solicitudes de créditos, cumplimiento de obligaciones comerciales documentos, informes comerciales y/o bancarias; estudio y cálculo de costos de fábrica y reconciliación de los mismos en forma personal o con la colaboración de empleados de menor jerarquía redacción y correspondencia en uno o más idiomas extranjeros; preparación y escrituración de balances de acuerdo con los datos que suministran los libros, revisación de actividades diarias según se le indique por sus superiores, en función de contralor, preparación de presupuestos y cotizaciones e intercambio comercial con clientes y revendedores. Sueldo Mensual N$ 45.979. Encargado de Depósito y/o Almacenes y/o Stock de Ventas: La persona que desempeña esta categoría tendrá como cometido llevar fichas de existencia y/o hacer comprobantes de entradas y salidas; y/o conocer las diversas materias primas y artículos terminados accesorios de los equipos productivos, moldes y matrices, control y análisis de producción según instrucciones recibidas de un jefe, recepción, preparación y expedición de pedidos para revendedores y clientes; podrá atender la venta al por mayor y menor. Sueldo Mensual N$ 34.952. Encargado de Producción de Sección Fabricación: Tiene la responsabilidad de la producción de la Sección en cuanto a cantidad, calidad y de la disciplina del personal de la misma. Puede hacer reparaciones mínimos en las máquinas de su sección y ser responsable del mantenimiento de las máquinas de su sección y ser responsable del mantenimiento de las máquinas y sus accesorios. Sueldo Mensual: N$ 45.979. Encargado de Compras. Encargado de compras es el funcionario a cuyo cargo y responsabilidad está la realización de las compras de la empresa. Sueldo Mensual N$ 45.979. Encargado de Sección Terminación: Es la persona que con operarios a su cargo, dirige y supervisa el trabajo de armado, terminación y envasado de las piezas fabricadas. Sueldo Mensual: N$ 34.952.

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los mínimos establecidos para su categoría tendrán un aumento general del 24,51% a partir del 1º de octubre de 1986. Este porcentaje del 24,51 resulta de acumular al índice de precios al consumo correspondiente al cuatrimestre anterior junio - setiembre (21,47%) un incremento salarial adicional del 2,5%.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integra el subgrupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.