Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 1.431.00 (son nuevos pesos un mil cuatrocientos treinta y uno), el precio del kilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1° de febrero de 1988, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto de 22 de agosto de 1963 y sus modificativos. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)