Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el inciso 2º del artículo 71 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, donde dice: "A tales efectos la Contaduría General de la Nación transferirá la partida anual autorizada por el artículo 71 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, al subrubro 1.1 "Aporte patronal al sistema de seguridad social sobre retribuciones" en los montos que en cada caso corresponda.", debió decir: "La Contaduría General de la Nación transferirá la partida anual autorizada por el artículo 71 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y actualizada a la fecha de vigencia de esta ley, a los subrubros 02,1.1 "Aporte Patronal al sistema de seguridad social sobre retribuciones" y 7.5 "Transferencia a unidades familiares por personal en actividad" en los montos que en cada caso correspondan".