Decreto155-1999·1999

APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MUSEO NACIONAL DE ARTES VISUALES. MEC. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1999

Fecha de publicación

6 de setiembre de 1999

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 010 "Museo Nacional de Artes Visuales" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que consta de una foja, que figura en anexo adjunto y forma parte integrante de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998.

Artículo 3Artículo 3

Habilítense en la financiación 1.1. "Crédito Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" los siguientes créditos anuales por los montos y en los renglones que se detallan, a valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, a fin de solventar la erogación que requiere el pago del premio por desempeño. Concepto Renglón- $ Derivado 1 - Premios por desempeño 067.306 12.475 2 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal sistema de seguridad social 111.000 2.433 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 125 Total 15.033

Artículo 4Artículo 4

La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos y funciones contratadas condicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a los destinos previstos en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el presente Decreto y que corresponderían ser efectuados en el Ejercicio 1998 con cargo al Renglón 091/000 "Retribuciones de ejercicios anteriores".

Artículo 8Artículo 8

Los Renglones derivados establecidos en este Decreto corresponden al Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30 de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.