Decreto155-2000·2000

ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/05/2000

Fecha de publicación

31/05/2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la República, deberán remitir al Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios por los que con él se vinculen, dos copias testimoniadas de las actas de las sesiones de sus Directorios o, cuando se trate de organismos administrados por Directores Generales, testimonio de los actos o resoluciones relativos a su gestión. Los testimonios a que se refiere el inciso anterior deberán remitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión del Directorio o, en su caso, de haberse dictado el acto o resolución. (*)

Artículo 2Artículo 2

Uno de los ejemplares a que se refiere el artículo anterior quedará en poder del Ministerio respectivo, y otro será elevado por el Ministerio a la Presidencia de la República dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio respectivo deberá analizar la legalidad y conveniencia de lo resuelto por los Directorios o Directores Generales y elevará al Poder Ejecutivo aquellas actas que considere inconvenientes o ilegales con un informe circunstanciado sobre dichas observaciones. En el caso de las actas que el citado Ministerio determine que se encuentran dentro de la conveniencia y legalidad de la gestión, se procederá a su archivo, sin perjuicio de ulteriores actuaciones a instancias del Poder Ejecutivo. El mencionado informe circunstanciado con las observaciones, deberá ser elevado al Poder Ejecutivo en un plazo de quince días contados a partir de la recepción, por el Ministerio, del correspondiente testimonio. (*)

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los Decretos 288/967 de 10 de mayo de 1967 y 324/976 de 10 de junio de 1976.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.