Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión con el objetivo de coordinar el diseño de políticas y las acciones destinadas a proteger a la población más vulnerable. La referida Comisión estará integrada por un delegado de cada una de los organismos referidos en el resultando y de los Ministerios que refrendan este decreto y será presidida por un Coordinador designado por el Sr. Presidente de la República.