Artículo 1 — Artículo 1
Las competencias del Poder Ejecutivo en materia de Comunicaciones y Telecomunicaciones serán ejercidas con la intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las competencias del Poder Ejecutivo en materia de Comunicaciones y Telecomunicaciones serán ejercidas con la intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir de la fecha, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 3 — Artículo 3
(*)
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese, comuníquese, etc.