Artículo 1 — Artículo 1
Desígnanse responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, a los sujetos pasivos del IRAE, al Estado, a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales y a las entidades comprendidas en el artículo 9º del referido Título 8 excepto las sucesiones indivisas, que paguen o acrediten rentas comprendidas en el literal D) del artículo 2º, Título 8 del Texto Ordenado 1996 (incrementos patrimoniales). Quedan excluidos de las disposiciones del inciso anterior, los contribuyentes comprendidos en los literales C), E) y Q) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Las Rentas relativas a los hechos generadores a que refieren los artículos 37 y 39 del Decreto Nº 149/007, de 26 de abril de 2007, tributarán el impuesto a través del régimen de retención dispuesto en los referidos artículos.