Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por el plazo de ciento ochenta días el requisito establecido en el artículo 3° del Decreto No. 487/997, de 31 de diciembre de 1997, para las exportaciones realizadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por el plazo de ciento ochenta días el requisito establecido en el artículo 3° del Decreto No. 487/997, de 31 de diciembre de 1997, para las exportaciones realizadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.