Decreto155-2009·2009

DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS A LAS EXPORTACIONES. SUSPENSION DE PLAZO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/2009

Fecha de publicación

4 de enero de 2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese por el plazo de ciento ochenta días el requisito establecido en el artículo 3° del Decreto No. 487/997, de 31 de diciembre de 1997, para las exportaciones realizadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.