Decreto155-2010·2010

PROYECTO SINARE. REGIMEN DE "EMPRESA EN EL DIA". REQUISITOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/05/2010

Fecha de publicación

28/05/2010

Artículos (24)

Artículo 1Artículo 1

(Régimen especial) - Créase en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un régimen especial para la constitución de empresas unipersonales y personas jurídicas en general denominado "Empresa en el Día", con la reglamentación que se dirá y aquella que oportunamente se dicte.

Artículo 2Artículo 2

(Supervisión Provisoria) - La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá la supervisión provisoria del presente régimen hasta la formalización del Registro Unico de Empresas, y todas las competencias asignadas por el presente decreto a la misma se trasladarán a éste.

Artículo 3Artículo 3

(Empresas incluidas) - El presente régimen se aplicará en primera instancia a la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas y se instalará inicialmente en Montevideo y tres localidades del Interior del país. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá ampliar el elenco de personas jurídicas y empresas alcanzadas por el sistema así como la instalación de nuevos puestos de "Empresa en el Día", cuando lo estime técnicamente conveniente.

Artículo 4Artículo 4

(Requisitos) - A fin de acogerse a los beneficios del presente régimen los usuarios deberán: a) escoger una de las denominaciones preestablecidas en la "Base de Denominaciones Sociales Disponibles Para el Estado" creada por el presente decreto e incorporada al Portal de la Empresa (www.portaldelaempresa.gub.uy); b) emplear uno de los modelos de contrato/estatuto preaprobados por los organismos competentes e incorporados al portal antes indicado, respecto del cual no podrán efectuarse modificaciones en cuanto al contenido de las cláusulas pactadas con excepción de aquellas en que se encuentra expresamente previstas para su llenado por el usuario.

Artículo 5Artículo 5

(Contrato social. Normas aplicables) - Para la constitución y registro de sociedades en la modalidad "Empresa en el Día" en su etapa inicial los socios sólo podrán realizar aportes en dinero a los efectos de la conformación y suscripción del capital social. Son aplicables a las sociedades que se constituyan por este régimen todas las normas que regulan los correspondientes tipos sociales con las excepciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

(Límite de sociedades a constituir) - Cada usuario del presente régimen especial no podrá constituirse en socio fundador de más de seis sociedades comerciales creadas por medio de "Empresa en el Día" en cada año civil. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente disposición, sin perjuicio de otras medidas de contralor que disponga para asegurar la accesibilidad de la población a este sistema.

Artículo 7Artículo 7

(Base de Denominaciones Sociales Disponibles para el Estado) - Créase dentro del régimen "Empresa en el Día" la "Base de Denominaciones Sociales Disponibles Para el Estado" que deberá formarse con denominaciones previamente controladas por la Dirección General de Registros, la Auditoría Interna de la Nación, la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, disponibles para la Oficina de Planeamiento y Presupuesto/"Empresa en el Día", hasta tanto la denominación sea asignada a un usuario que la seleccione. Las denominaciones sociales incluidas en la citada Base sólo podrán asignarse a las sociedades creadas a través del régimen de "Empresa en el Día", salvo lo dispuesto en el artículo 10 del presente. Se adicionarán nuevas denominaciones previamente controladas en forma constante, a medida que las mismas sean empleadas por los usuarios.

Artículo 8Artículo 8

(Control de Homonimia) - El control de homonimia previsto en el artículo 49 del decreto 99/998 del 21 de abril de 1998 se extenderá asimismo a las denominaciones sociales incorporadas a la "Base de Denominaciones Sociales Disponibles Para el Estado" del régimen "Empresa en el Día".

Artículo 9Artículo 9

(Reserva de Nombres) - El sistema de selección de denominación social, habilitará la asignación de una denominación al usuario por el plazo de 30 días o hasta que el trámite haya finalizado; en este último caso la asignación será definitiva.

Artículo 10Artículo 10

(Coordinación) - A los efectos dispuestos por el artículo 50 de la ley 16.871 de 28 de setiembre de 1997 y 47 a 49 del decreto 99/998 del 21 de abril de 1998, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Registros y la Auditoría Interna de la Nación realizarán las coordinaciones necesarias para evitar conflictos entre las denominaciones sociales incorporadas a la "Base de Denominaciones Sociales Disponibles Para el Estado" y las solicitudes de reserva de nombre que realicen los particulares por el régimen general.

Artículo 11Artículo 11

(Control de legalidad de A.I.N.) - En el marco del régimen especial de "Empresa en el Día", la Auditoría Interna de la Nación aprobará el modelo de contrato de Sociedades Anónimas así como el de certificación notarial de firmas e integración y suscripción de capital, que aseguren el cumplimiento de los controles requeridos por la normativa vigente. Los modelos estarán disponibles en www.portaldelaempresa.gub.uy y deberán contar con los mecanismos de seguridad e inviolabilidad de la información que determine la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Unidad Ejecutora mencionada.

Artículo 12Artículo 12

(Resolución A.I.N.) - La aprobación referida en el artículo anterior de los modelos de contrato y de certificación notarial para "Empresa en el Día" por parte de la Auditoría Interna de la Nación, se consagrará en Resolución genérica dictada por el Jerarca del organismo mencionado y se constituirá en el control de legalidad requerido por la Ley 16.060.

Artículo 13Artículo 13

(Protocolo de gestión) - Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con los organismos correspondientes, a establecer los requerimientos técnicos, locativos y funcionales de "Empresa en el Día" y a definir el protocolo administrativo de gestión para su implementación.

Artículo 14Artículo 14

(Servicio prestado y cumplimiento de objetivos) - La Oficina de Planeamiento y Presupuesto determinará la forma de prestación del servicio y los trámites necesarios para el cumplimiento de los objetivos definidos.

Artículo 15Artículo 15

(Pago de impuestos y tasas) - El pago de todas las tasas, impuestos y precios que correspondan se realizará mediante los boletos de pago proporcionados por "Empresa en el Día".

Artículo 16Artículo 16

(Intercambio de información) - Los mecanismos de intercambio y coordinación entre los distintos organismos respecto de la información derivada del empleo del régimen especial consagrado en el presente decreto será objeto de la reglamentación que se dicte oportunamente y deberá contemplar las disposiciones en materia de reserva y secreto de los organismos involucrados.

Artículo 17Artículo 17

(Documento de Identificación de la Empresa) - Finalizado el trámite ante Empresa en el Día se expedirá el "Documento de Identificación de la Empresa" que contendrá los siguientes datos mínimos: Nombre o Denominación Social, Número de R.U.T., Número de inscripción en B.P.S., Domicilio Fiscal, Giro principal y Fecha de Emisión. Se expedirá asimismo toda otra documentación que se determine por los organismos involucrados.

Artículo 18Artículo 18

(Prestación de servicios) - En el marco de los convenios realizados y en forma provisional hasta tanto se constituya el Registro Unico de Empresas, las Unidades Ejecutoras de los incisos de la Administración Central vinculados a la materia de "Empresa en el Día" podrán proveer funcionarios para prestar servicios de atención en forma directa a los usuarios en el local sede de "Empresa en el Día". Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados vinculados a actuar de la misma forma en caso de establecerse la necesidad de dicho servicio.

Artículo 19Artículo 19

(Publicaciones en Diario Electrónico) - Las publicaciones referidas en el artículo 17 de la Ley 16.060 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 16.296, exclusivamente para la constitución de personas jurídicas creadas a través del régimen especial de "Empresa en el Día", se efectuarán en el Diario Oficial y en el Diario electrónico que se creará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - hasta tanto se cree el Registro Unico de Empresas - y estará disponible en www.portaldelaempresa.gub.uy. La publicación del extracto del estatuto o contrato en el Diario electrónico citado tendrá los efectos de una publicación realizada en diarios de circulación nacional y deberá contar con los mecanismos de seguridad necesarios, que serán determinados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Exhórtase al IMPO a prestar el asesoramiento y servicios que fueran necesarios, para la mejor publicación del referido Diario electrónico.

Artículo 20Artículo 20

(*)

Artículo 21Artículo 21

(*)

Artículo 22Artículo 22

(Coordinación interinstitucional) - La Oficina de Planeamiento y Presupuesto determinará, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social, la Auditoría Interna de la Nación, la Dirección General de Registros y la Dirección General Impositiva, la documentación requerida por dichos organismos para el cumplimiento de sus cometidos y que será solicitada a los usuarios de "Empresa en el Día".

Artículo 23Artículo 23

(Régimen de acuerdos) - Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a realizar todas las gestiones y suscribir todos los acuerdos que sean necesarios ante otros organismos del Estado y organismos paraestatales a efectos de facilitar el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 24Artículo 24

(Comunicación y publicación) - Comuníquese, publíquese, etc.