Decreto155-2016·2016

APROBACION DE NORMAS CONTABLES APLICABLES A LOS OBLIGADOS A REGISTRAR SUS ESTADOS CONTABLES EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.930

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/2016

Fecha de publicación

6 de julio de 2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse como normas contables de aplicación obligatoria, para los sujetos obligados por el artículo 24 de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, y para los de similar naturaleza que resulten incorporados por el Poder Ejecutivo en función de la facultad atribuida por dicho artículo, los cuerpos normativos aplicables a las sociedades comerciales establecidos en los Decretos N° 124/011 de 1° de abril de 2011, y N° 291/014 de 14 de octubre de 2014, y las demás normas concordantes y complementarias. (*)

Artículo 2Artículo 2

Toda otra información complementaria a la prevista en el artículo anterior, que sea considerada relevante a esos efectos por el órgano estatal de control o por el obligado, deberá ser incluida mediante notas a los estados contables.

Artículo 3Artículo 3

Lo establecido en el presente Decreto es de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, salvo en relación a los sujetos obligados de similar naturaleza que sean incorporados, cuya aplicación será obligatoria para los ejercicios iniciados a partir de la publicación del decreto que resuelva su incorporación. Sin perjuicio de ello, queda habilitada su aplicación voluntaria, para los ejercicios iniciados con anterioridad.(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.