Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse como normas contables de aplicación obligatoria, para los sujetos obligados por el artículo 24 de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, y para los de similar naturaleza que resulten incorporados por el Poder Ejecutivo en función de la facultad atribuida por dicho artículo, los cuerpos normativos aplicables a las sociedades comerciales establecidos en los Decretos N° 124/011 de 1° de abril de 2011, y N° 291/014 de 14 de octubre de 2014, y las demás normas concordantes y complementarias. (*)