Decreto155-2017·2017

AUTORIZACION A LA ASIGNACION DEL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS POR PROCEDIMIENTO COMPETITIVO A EFECTOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 2017

Fecha de publicación

22/06/2017

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en el rango de 1770-1780 MHz apareado con 2170-2180 MHz y el rango 2120-2125 MHz no apareado, por procedimiento competitivo, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Disponer la reserva a favor de ANTEL del semi-bloque no apareado de 5 MHz (2120 a 2125 MHz) en la banda AWS. La asignación a ANTEL del semi-bloque reservado, se hará aplicando los mismos criterios indicados en el Artículo 2° precedente y el precio será la mitad del precio promedio del bloque calculado de igual manera, para los bloques subastados en la banda AWS.

Artículo 4Artículo 4

Disponer la reserva a favor de ANTEL del bloque de 5+5 MHz (1920 a 1925 MHz apareado con 2110 a 2115 MHz). La asignación a ANTEL del bloque reservado, se hará aplicando los mismos criterios indicados en el Artículo 2° precedente y el precio será el precio promedio del bloque calculado de igual manera, para los bloques subastados en la banda AWS.

Artículo 5Artículo 5

Establecer que el mecanismo de compensación económica previsto en el Artículo 13 del Decreto 82/015 de fecha 27/02/2015, por el monto establecido, será gestionado por URSEC y se hará efectivo con los fondos recaudados de la Subasta, limitado a ellos y tendrán la forma de pago, 30% a los 45 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la subasta y el 70% restante, una vez constatada por URSEC la liberación total del espectro de la banda de 700 MHz.

Artículo 6Artículo 6

Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Procedimiento Competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 700 MHz y 1700/2100 MHz, que se agrega (*) y forma parte del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.