Decreto155-2018·2018

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE CONTRALOR DENOMINADA "SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE CARGA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/2018

Fecha de publicación

6 de abril de 2018

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declaratoria Promocional.- Declárase promovida, al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de contralor denominada "Sistema Integral de Control del Transporte de Carga".

Artículo 2Artículo 2

Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las siguientes inversiones: a) Dispositivos electrónicos de rastreo satelital. Los costos de instalación que correspondan activar estarán limitados al monto que determine el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. b) Equipos para el procesamiento electrónico de datos y comunicaciones. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará los montos máximos computables y los bienes elegibles a los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior. Los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema. En consecuencia, quedan excluidas inversiones tales como reparaciones y reposición de bienes. La inversión inicial a que refiere el inciso precedente, comprenderá a aquellas inversiones ejecutadas en los 12 (doce) meses posteriores a la homologación de las empresas titulares de las actividades promovidas en base a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017. Dicho plazo no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020. (*) Por puesta en marcha integral del sistema se entenderá el proceso que asegure la cobertura total de las unidades obligadas a incorporar los dispositivos de control y el adecuado funcionamiento de los mismos.

Artículo 3Artículo 3

Beneficios fiscales.- Otórgase a las empresas titulares de las actividades promovidas, los siguientes beneficios: a) Exoneración en la importación.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de los bienes a que refiere el artículo 2° del presente Decreto. b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes promovidos por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. c) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, por un monto máximo del 70% (setenta por ciento) del monto efectivamente invertido en los bienes a que refiere el artículo 2° del presente Decreto. La exoneración a que refiere el presente literal será por el término de 10 (diez) ejercicios, a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, y no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma. Las inversiones comprendidas en el presente Decreto no podrán computarse en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 4Artículo 4

Requisitos.- Las empresas titulares de las actividades promovidas, deberán presentar ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas un detalle las inversiones a realizar. Será condición necesaria que hayan sido previamente homologadas en base a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017. El referido Ministerio, una vez realizado los controles pertinentes, emitirá una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco de la actividad promovida por el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.