Decreto155-2026·2026

REGLAMENTACION DEL ART. 150 DE LA LEY 20.446, RELATIVO A LA ASIGNACION Y PERCEPCION DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA 461 "GESTION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD", UNIDAD EJECUTORA 026 "INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 2026

Fecha de publicación

28/07/2026

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

(Ámbito de aplicación). Dispónese que las compensaciones especiales transitorias previstas por el artículo 150 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 alcanzarán exclusivamente al personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Unidad Ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", que cumpla efectivamente las funciones detalladas en dicha disposición conforme surge del Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

(Funciones y montos). Las funciones comprendidas y los montos mensuales de las compensaciones especiales transitorias serán los establecidos en el artículo 150 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y se asignarán de acuerdo al detalle por Unidad Penitenciaria, cargo y cantidad de Personas Privadas de Libertad (PPL), conforme surge del Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

(Condiciones para la percepción). La percepción de las compensaciones especiales transitorias quedará sujeta al cumplimiento efectivo de las funciones asignadas, no generará derecho adquirido ni permanencia en el monto, y cesará automáticamente cuando el funcionario deje de desempeñar la función que dio origen a su otorgamiento.

Artículo 4Artículo 4

(Carácter transitorio y no remunerativo). Las compensaciones previstas en el presente Decreto tienen carácter transitorio, no constituyen sueldo básico ni compensación permanente.

Artículo 5Artículo 5

(Determinación de beneficiarios). Facúltase al Gabinete del Instituto Nacional de Rehabilitación o al jerarca competente en quien este autorice, a determinar la nómina de funcionarios beneficiarios, de conformidad con las necesidades del servicio y los criterios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

(Financiamiento). Las compensaciones especiales transitorias se financiarán con cargo a los créditos presupuestales reasignados por el artículo 150 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 7Artículo 7

(Imputación). La imputación de la compensación, se realizará en el objeto del gasto 042.587 "Compensación Directores, Subdirectores y Coordinadores-Instituto Nacional de Rehabilitación".

Artículo 8Artículo 8

(Vigencia). Las compensaciones se pagarán en forma mensual y serán retroactivas al 1° de enero de 2026.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, archívese.