Artículo 1 — Artículo 1
(Ámbito de aplicación). Dispónese que las compensaciones especiales transitorias previstas por el artículo 150 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 alcanzarán exclusivamente al personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Unidad Ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", que cumpla efectivamente las funciones detalladas en dicha disposición conforme surge del Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante del presente Decreto.