Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de noviembre de 1985. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de noviembre de 1985. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos.