Decreto156-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 SUBGRUPO EXPLOTACION DE BOSQUES MONTES Y TURBERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1987

Fecha de publicación

27/05/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 16, Subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas", que percibían al 30 de setiembre de 1986 en un 22,5% con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de las ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..