Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 16, Subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas", que percibían al 30 de setiembre de 1986 en un 22,5% con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.